Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 240/2021-RA
Sucre, 30 de junio de 2021
Expediente : Pando 17/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público, el Consejo de la Magistratura de
Pando y Nelson Hurtado Paredes
Parte Imputada : Iván Michel Torrez
Delitos : Incumplimiento de Deberes y Negativa o Retardación
de Justicia
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de febrero de 2021, Iván Michel Torrez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista Nº 06/2021 de 4 de enero, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, el Consejo de la Magistratura de Pando y Nelson Hurtado Paredes contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Negativa o Retardo de Justicia, tipificados y sancionados por los arts. 154 (primera parte) y 177 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Mediante Sentencia Nº 50/2019 de 4 de diciembre, el Tribunal de Sentencia N° 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Iván Michel Torrez, culpable de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Negativa o Retardo de Justicia, imponiendo la pena privativa de libertad 5 (cinco) años, más pago de costas, y daños y perjuicios. Con Disidencia del Juez Técnico Diego Valdir Roca Saucedo (fs. 11 a 27 vta.).
El acusado formuló recurso de apelación restringida cursante de fs. 37 a 39 y la Sala Penal y Administrativa de dicho Tribunal Departamental de Justicia, pronunció el Auto de Vista Nº 06/2021 de 4 de enero, declarando procedente en parte el recurso de apelación, sin anular la Sentencia impugnada y declara absuelto al acusado, del delito de Negativa o Retardo de Justicia, modificando la pena a cumplir, de 3 (tres) años de privación de libertad, por el delito de Incumplimiento de Deberes (fs. 63 a 64 vta.).
Mediante diligencia de fs. 65 vta., el 19 de febrero de 2021, se notificó personalmente al acusado Iván Michel Torrez, con el Auto de Vista; y, el 26 de febrero de 2021, interpone el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad (fs. 66 a 69).
II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, constituyendo a su vez en garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico del Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de este Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
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