Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 240/2021
Sucre, 23 de abril de 2021
Expediente: SC-CA.SAII. TJA. 113/2021
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS: Los recursos de casación, el primero cursante de fs. 178 a 185 y vta., presentado por Germán Segovia Martínez, el segundo cursante de fs.194 a 198 y vta., interpuesto por el representante de Industrias Agrícolas Bermejo S.A., ambos en contra del Auto de Vista Nº 75/2020 de 30 de noviembre, cursante de fs. 170 a 175 emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso laboral interpuesto por Germán Segovia Martínez contra Industrias Agrícolas de Bermejo S.A. la resolución que concede ambos medios de impugnación, cursante a fs. 205 y vta. el Auto Nº 113/2021-A de 22 de febrero de fs. 213 y vta. mediante el cual se admite ambos medios extraordinarios de impugnación, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Germán Segovia Martínez, en su escrito de fs. 8 a 10, explica que ingresó a trabajar a Industrias Agrícolas de Bermejo S.A. (IABSA) del 1° de septiembre de 1998 al 30 de noviembre de 2015, fecha en la que decidió desvinculare de la relación laboral en forma voluntaria.
A mérito de estos antecedentes, asumiendo que su Sueldo Promedio Indemnizable es de Bs.11.480,01 en la vía laboral, demanda a IABSA, el pago de derechos y beneficios sociales, correspondientes a indemnización, vacaciones, salarios devengados, refrigerios, reintegros y otros emergentes de la relación laboral, haciendo un total de Bs.391.104,36 más la respectiva multa del 30% prevista en el art. 9 del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006.
-Sentencia.
Cumplidas las formalidades procesales la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo de la ciudad de Tarija, emite la Sentencia N° 145/2018 de 29 de mayo, cursante de fs. 122 a 126 declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 8 a 10 con costas, disponiendo que IABSA, a través de su representante, pague en favor del actor Bs.374.124,74 en la parte final de esta decisión, refiere: “En ejecución de sentencia se dará aplicación a la multa del 30% establecido en el D.S. N° 28699…”
- Auto de Vista.
Contra la referida sentencia, el representante de IABSA opuso recurso de apelación, cursante de fs. 128 a 131 pidiendo se revoque la decisión judicial de primera instancia.
Contestado el recurso por la parte actora, cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista N° 75/2020 de 30 de noviembre, cursante de fs. 170 a 175 REVOCANDO PARCIALMENTE, la sentencia de primera instancia, disponiendo que el Salario Promedio Indemnizable es de Bs.10.360,22.
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