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TSJ

AS/0241/2011

Tribunal Supremo de Justicia
24 de noviembre de 2011PlenaMag. SALA PLENA
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 241/2011.

EXP. N°: 73/2011

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES Gerencia Distrital Oruro del SIN c/ Autoridad General de Impugnación Tributaria

FECHA: Sucre, veinticuatro de noviembre de dos mil once.

VISTOS EN SALA PLENA: el memorial presentado el 16 de febrero del presente año 2011(fojas 29 a 32) por el Gerente del Servicio de Impuestos Nacionales del Distrito de Oruro, Enrique Martín Trujillo Velásquez, impugnando una Resolución Administrativa emitida por Juan Carlos Maita Michel, Director Ejecutivo General de la entidad denominada" Autoridad General de Impugnación Tributaria", con referencia a una sanción pecuniaria aplicada por el mencionado Servicio de Impuestos Nacionales de Oruro al Complejo Metalúrgico Vinto; y el Informe del Ministro Tramitador José Luis Baptista Morales.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- El 12 de mayo de 2010 el Gerente del Servicio del Impuestos Nacionales del Distrito de Oruro emitió una resolución administrativa, por medio de la cual impuso una sanción pecuniaria al Complejo Metalúrgico Vinto por falta de presentación de declaraciones juradas correspondientes al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y al Impuesto a las Transacciones (IT) por el periodo comprendido entre diciembre de 2004 y septiembre de 2005.

2.- Impugnada esa resolución mediante recurso de alzada el 22 de junio de 2010 (fojas 2 a 8 ) por el Complejo Metalúrgico Vinto con argumento expuesto en sentido de haber prescrito la obligación objetada, el Gerente del Servicio de Impuestos Nacionales del Distrito de Oruro expuso criterio ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria con sede en La Paz, señalando que por determinación de lo expuesto en el artículo 324 de la Constitución Política del Estado no prescriben las deudas de esa naturaleza.

3.- La indicada Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, por Resolución Nº 317 de 23 de agosto de 2010 (fojas 9 a 13), revocó totalmente la decisión objetada dejando por ello sin efecto la sanción impuesta, lo cual dio lugar a la interposición de recurso jerárquico por parte del Gerente del Servicio de Impuestos Nacionales del Distrito de Oruro.

4.- Por el hecho de haber sido confirmada tal determinación según lo decidido en la Resolución Nº 449 de 4 de noviembre de 2010 por el Director Ejecutivo General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, Juan Carlos Maita Michel (fojas 17 a 26), se presentó la demanda contencioso-administrativa que es caso de autos.

5.- Efectuando el análisis pertinente, se percibió que la indicada demanda contencioso-administrativa fue presentada contra esa resolución el 16 de febrero del presente año 2011, fuera del plazo fatal de noventa días establecido a ese efecto por el articulo 780 del Código de Procedimiento Civil, pues consta que se notificó al recurrente con esa resolución el 9 de noviembre de 2010 (fojas 27), razón por la cual corresponde el rechazo in limine del recurso de referencia.

POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, RECHAZA la demanda contencioso- administrativa presentada por el Gerente del Servicio de Impuestos Nacionales del Distrito de Oruro, Enrique Martín Trujillo Velásquez, impugnando una Resolución Administrativa emitida por Juan Carlos Maita Michel, Director Ejecutivo General de la entidad denominada "Autoridad General de Impugnación Tributaria", con referencia a una sanción pecuniaria aplicada por el mencionado Servicio de Impuestos Nacionales de Oruro al Complejo Metalúrgico Vinto.

No intervienen la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, tampoco el Ministro Julio Ortiz Linares por viaje.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Beatriz Sandoval de Capobianco

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Criterio

Efectuando el análisis pertinente, se percibió que la indicada demanda contencioso-administrativa fue presentada contra esa resolución el 16 de febrero del presente año 2011, fuera del plazo fatal de noventa días establecido a ese efecto por el articulo 780 del Código de Procedimiento Civil, pues consta que se notificó al recurrente con esa resolución el 9 de noviembre de 2010 (fojas 27), razón por la cual corresponde el rechazo in limine del recurso de referencia.

Datos del proceso

Demandante
Gerencia Distrital Oruro del SIN
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
SALA PLENA

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo
Tribunal Supremo de Justicia24 de noviembre de 2011AS/0241/2011Fuente oficial