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TSJ

AS/0241/2013

Tribunal Supremo de Justicia
13 de mayo de 2013Civil IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 241/2013

Sucre: 13 de mayo de 2013

Partes: José Martínez Miranda c/ La Sala Civil Comercial y Familiar Segunda del

Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

Expediente: CH-31-13-COM

Distrito: Chuquisaca

VISTOS: El recurso de compulsa de fs 10 a 11 vlta del cuadernillo de compulsa, interpuesto por José Martínez Miranda, contra el Auto de fecha 10 de abril de 2013, que niega la concesión del recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista Nro. SCI162/2013, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca respectivamente dentro del proceso Ordinario de Usucapión extraordinaria seguido por José Martínez Miranda contra Máxima Martínez Miranda y otros, los antecedentes del testimonio, el expediente original remitido y:

CONSIDERANDO I:

De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso ut supra, la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca, pronunció Auto de Vista Nro. SCI-162/2013, cursante de fs. 6 a 8 del cuadernillo de compulsa, en conocimiento del recurso de reposición bajo alternativa de apelación del decreto de fecha 28 de enero de 2013, con relación al domicilio real del demandado en la que la Juez A quo niega dar curso a la citación con la demanda y otros actuados en el domicilio mencionado, contra esta providencia el demandante José Martínez Miranda interpone reposición con alternativa de apelación, alegando que existe certificación de la División de Registro de la Fuerza de Lucha contra el Crimen, dependiente del Comando Departamental de la Policía de Chuquisaca, que certificaría que José Antonio Guerra Martínez, no tiene registrado el cambio de domicilio por lo que debió ser notificado en ese domicilio, existiendo además una primera certificación que acreditaría no tener registrado un cambio de domicilio del demandado debido a la quema de registros, al respecto las codemandadas al contestar la demanda indicaron que tenía como domicilio del demandado del País de España, ordenando la notificación el Juez de la causa, mediante exhorto suplicatorio en el País de España, por Auto de fecha 20 de enero 2012, la misma que se encuentra ejecutoriada a la fecha por no haber sido impugnada en su oportunidad, en conocimiento del recurso de apelación, la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera pronunció Auto de Vista Nro. SCI-162/2013, de fecha primero de abril de 2013, en el que anula parcialmente al Auto de fecha 4 de enero 2013, en lo referente a la concesión de recurso de apelación, manteniendo incólume el resto del referido Auto, bajo el argumento de que las providencias de mera sustanciación como es la providencia de fs 586 vlta., del expediente y de fs. 43 vlta., que testimonio de no admiten recurso de apelación siendo viable solo el recurso de reposición conforme a lo previsto por el art., 226 del Código de Procedimiento Civil.

Contra esta determinación, el demandante José Martínez Miranda de forma desordenada en el cuadernillo de compulsa interpone recurso de casación cursante de fs. 2 a 4 bajo los argumentos siguientes: que se le quita valor legal al certificado de fs. 41 en el que se establece que no se tiene registrado el cambio de domicilio del demandado José Antonio Guerra Martínez y aún existiendo la quema de registros en el 2007 esta certificación es de fecha posterior es decir del 2012, cuando se abrieron nuevos registros debiendo constar la declaración expresa de cambio de domilicio conforme lo establecen los arts. 48 y 49 del Código Civil abrogado, vigentes para el presente caso por mandato de los arts. 1567 y 1568 del Código Civil actual, al tramitar el proceso principal de nulidad de escrituras de donde viene la presente causa, violándose las disposiciones señaladas en vez de aplicarse. Asegura también que habiendo sido notificado con el Auto de 20 de enero de 2012 y a no impugnar en su oportunidad este no queda ejecutoriado porque, Resoluciones o Autos interlocutorios dictados durante la sustanciación de un proceso solo tienen efecto preclusivo pero no cosa juzgada, asimismo argumenta que la mala interpretación del art. 226 del Código de Procedimiento Civil le ocasiona perjuicios irreparables solicitando que se conceda el recurso de casación por estar comprendido en lo previsto por el art 255 núm., 3) del Código de Procedimiento Civil vigente

En conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Y Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca pronuncia Auto de fecha 10 de abril de 2013, por el que se rechaza el recurso planteado al no estar comprendido en lo señalado por el art. 262 núm., 3) del Código de Procedimiento Civil, al no estar previsto en los casos señalados por el art. 255 núm., 3) del Código de Procedimiento Civil.

Contra esta Resolución de Vista, el demandante interpone recurso de compulsa cursante de fs.10 a 11 del cuadernillo por indebida negación del recurso de casación previsto en el art. 283 núm., 3) del Código de Procedimiento Civil recurso que se analiza.

CONSIDERANDO II:

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Datos del proceso

Demandante
José Martínez Miranda
Demandado
La Sala Civil Comercial y Familiar Segunda del
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede
Tribunal Supremo de Justicia13 de mayo de 2013AS/0241/2013Fuente oficial