Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 241
Sucre: 31 de mayo de 2013
Expediente: B-18-08-A
Proceso: Fraude Procesal.
Partes: Ronald Velarde Rosauro c/ Eduardo Castedo Pérez y otra.
Distrito: Beni
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 85 a 86 vuelta, interpuesto por Hugo Cholima Montejo, en representación de Ronald Velarde Rosauro contra el Auto de Vista Nº 076/08 de fecha 19 de junio de 2008, cursante de fojas 80 a 81, pronunciado por la Sala Civil de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro el proceso ordinario de Fraude Procesal seguido por Hugo Cholima Montejo, en representación de Ronald Velarde Rosauro contra Eduardo Castedo Pérez y Anagrey Eguez Limalobo, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
1.- Que, el Juez de Primero de Partido en lo Civil de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, pronunció Auto Interlocutorio de fecha 14 de abril de 2008, de fojas 63 y vuelta, que rechaza la excepción previa de cosa juzgada de fojas 52 a 53, y por consiguiente dispone la continuación de la causa.
Deducida que fue la apelación por el demandante, la Sala Civil de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, emitió Auto de Vista Nº 076/08 de fecha 19 de junio de 2008, cursante de fojas 80 a 81 que revoca el auto apelado, en consecuencia declara probada la excepción de cosa juzgada, por encontrarse ejecutoriada plenamente la sentencia pronunciada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil de la Capital y que es objeto de la presente Litis, y haber sido planteada la acción de fraude procesal fuera del término señalado al efecto por el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Contra el referido auto interlocutorio, Hugo Cholima Montejo, en representación de Ronald Velarde Rosauro interpone recurso de casación en el fondo, bajo los siguientes argumentos:
La parte recurrente acusa que se le hubiese transgredido sus derechos constitucionales a la igualdad procesal y al derecho a la defensa de ser oído y vencido en juicio, conculcándose los principios previstos por el artículo 7 inciso j) y artículo 16 de la Constitución Política del Estado, refiriendo que Ronald Velarde Rosauro en su calidad de propietario del bien inmueble jamás formó parte de este proceso y que no se le hubiese integrado nunca a la Litis referida, razón por la cual no le correría el plazo legal a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia de Usucapión para plantear la demanda de fraude procesal, haciendo referencia al alcance de los artículos 298 y 50 de Código de Procedimiento Civil y que no se hubiese considerado el hecho de que la demandada no hubiera acompañado a su memorial de excepción prueba documental alguna y por último acusa que el Auto de Vista hubiera causado violación e interpretación errónea de la ley, conculcándose los artículos 7 inciso j) y 16 de la Constitución Política del Estado, artículos 90, 121, 131, 297 numeral 3) y 298 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se resuelva el recurso casando el auto de vista recurrido de conformidad al artículo 274 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil.
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