Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 241
Sucre, 25 de julio de 2016
Expediente : 436/2015-S
Demandante : Samuel Justiniano Abrego
Demandada : Empresa VIVACOM
Distrito : Santa Cruz
Materia : Social (Pago de beneficios sociales)
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: Los recursos de casación, el primero interpuesto por Samuel Justiniano Abrego, cursante a fs. 243 a 247; el segundo interpuesto por la Empresa VIVACOM representada legalmente por Katherine Daher de Rivero cursante a fs. 250 a 253; el Auto de Vista No 217 de 05 de agosto de 2015, cursante de fs. 237 a 240, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso que por pago de Beneficios Sociales sigue Samuel Justiniano Abrego contra la Empresa VIVACOM; las respuestas de fs. 258 a 260 y fs. 262 a 263; el Auto No 435 de fs. 266 que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Una vez planteada la demanda de cobro de beneficios sociales y tramitado el proceso, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social, pronunció la Sentencia No 92 de 20 de marzo de 2015, cursante de fs. 205 a 209 de actuados, declarando probada en parte la demanda, sin costas y disponiendo que la entidad demandada cancelar por los conceptos de sueldos devengados, vacación, aguinaldo doble, reintegro y multa del 30% un total de Bs.84.444,29 (ochenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro 29/100 bolivianos).
I.2.1 Auto de Vista
Una vez interpuestos los recursos de apelación por la demandada y el demandante, conforme se aprecia de los memoriales cursantes de fs. 215 a 218 y 220 a 222, éstos una vez concedidos conforme el Auto No 557 de 24 de abril de fs. 230, fueron resueltos por el Auto de Vista No 217 de 05 de agosto de 2015, cursante de fs. 237 a 240, por el cual la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirma en todas sus partes la Sentencia. Con Costas.
I.2 Motivos de los recursos de casación
Primer Recurso de casación en el fondo y en la forma
El recurrente Samuel Justiniano Abrego, luego de hacer una relación del proceso en sus diferentes instancias y recursos, inicia sus argumentos respecto a la Resolución recurrida señalando que, el Auto de Vista confirmatorio de la sentencia le causa agravio puesto que no ha tomado en cuenta los errores de hecho y derecho a la indebida aplicación de la ley del Juez de primera instancia.
En relación a los argumentos del recurso de casación en el fondo, el actor acusa “error de hecho y de derecho”, señalando que el Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social, en el considerando quinto punto I, hechos improbados y el Tribunal de la Sala Social y Administrativa en el Auto de Vista en el considerando segundo señala Se puede evidenciar que el Juez de la causa hace una relación de las pruebas, al existir un hecho delictivo e imputación contra el demandante conforme la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) No 1536 de 1 de agosto de 2014 corresponde el despido con justa causa con la pérdida del desahucio y de la indemnización. Resolución que en afirmación del recurrente, fue tomada por el Juez en base a la apreciación de la prueba de fs. 170 y la imputación formal de fs. 174, incurriendo en error de hecho y de derecho al darle credibilidad y valorar como prueba documentos que no pueden ser atendidos como prueba de la comisión del ilícito que se investiga, ya que dichos actos solo son indicios que se convertirán en prueba al ser judicializadas en proceso oral, público, continuado y contradictorio, que finalizará con la sentencia con la que se destruirá la inocencia y se comprobará la comisión del delito. Citando a ese efecto los arts. 1, 6 y 277 del CPP y los arts. 115.II y 116.I de la CPE.
Con referencia a la “aplicación indebida de la ley”, el recurrente señala, que en el considerando quinto, punto I, hechos improbados, el Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social, establece como fundamento de su Resolución la aplicación del art. 16.g) de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 9.g) del Decreto Reglamentario a la Ley General Trabajo (DR-LGT). El Auto de Vista, señala que “en consecuencia al existir un despido con justa causa, conforme mandan los arts. 16 de la LGT y 9 del DR-LGT, no corresponde el pago de desahucio ni de indemnización, lo que correctamente ha aplicado el Juez de la causa”. Señalando como fundamento legal la jurisprudencia SCP No 1536 de 1 de agosto de 2014, la que no se refiere al despido indirecto, despido con justa causa por imputación. Sentencia que además no existe, por lo que no puede ser base para fundar una resolución. De existir fuera un total contrasentido con la jurisprudencia sentada respecto a los principios de protección al trabajador y a los principios constitucionales de inocencia, debido proceso y seguridad jurídica. Por lo que el Auto de Vista es gravoso a sus derechos por haber violentado el principio de inocencia consagrado en el art. 116.I de la CPE concordante con el art. 6 del Código Procesal Penal (CPP); art. 117.I de la CPE concordante con el art. 1 del CPP. La aplicación indebida consiste en la infracción de la ley sustantiva por haberse aplicado sus preceptos a hechos no regulados por aquellos.
Con relación al recurso de casación en la forma, el recurrente manifiesta, que el 02 de abril de 2015, mediante memorial de fs. 220 a 222 interpuso apelación contra la sentencia, en ese sentido señala que el inc. 4) del art. 254 del CPC, establece la casación en la forma cuando el juzgador no se ha pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso; en el presente caso, el Tribunal en el Auto de Vista no ha tomado en cuenta en lo más mínimo su apelación, ni se ha pronunciado sobre ninguno de sus argumentos y peticiones deducidas como si no existiera, consecuentemente por ello conforma en todas sus partes la sentencia de primera instancia.
Finalmente, solicita casar el Auto de Vista No 217/15 de 05 de agosto, cursante de fs. 237 a 240, por infracción en el error de hecho y de derecho y la indebida aplicación de la ley. Asimismo, solicita se anule el Auto venido en casación por violación en la forma al no haberse pronunciado sobre la apelación deducida ante al Tribunal de alzada.
Segundo Recurso de casación en el fondo y en la forma.-
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