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TSJ

AS/0241/2017

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2017CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Reivindicación.
Sala
Civil
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 241/2017

Sucre: 09 de marzo 2017

Expediente: T-26-16-S

Partes: Daniel Valdez Cardozo y Otros. C/ Rogelio Suruguay Escalante y Otros

Proceso: Reivindicación.

Distrito: Tarija.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 686 a 688, interpuesto por Teresa Valdez Fernández de Castillo y el recurso de casación de fs. 690 a 696 interpuesto por Jacinta Suruguay Escalante, contra el Auto de Vista de 14 de enero de 2016, que cursa de fs. 670 a 677, pronunciado por el Juzgado de Partido Cuarto en lo Civil del Distrito de Tarija, dentro del proceso de reivindicación seguido por Daniel Valdez Cardozo contra Rogelio Sururguay Escalante y Otros, la concesión de fs. 697 vta., los antecedentes del proceso, y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Instrucción Tercero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, dicta Sentencia de fecha 02 de septiembre de 2015 de fs. 644 a 646 vta., por la que declara: “PROBADA EN PARTE la demanda de REIVINDICACION incoada por los HEREDEROS DE DANIEL VALDEZ CARDOZO, con costas, disponiendo en ejecución de lo misma lo siguiente:

1.- LA REIVINDICACION (restitución) a los nombrados demandantes, por parte de los demandados ROGELIO SURUGUAY ESCALANTE; JACINTA SURUGUAY ESCALANTE; HERMENEGILDA SURUGUAY ESCALANTE; CECILIA SURUGUAY ESCALANTE DE CRUZ; FRANCISCA SURUGUAY ESCALANTE; CATALINA SURUGUAY ESCALANTE DE CALDERON; GILBERTO SURUGUAY ESCALANTE; MARIA ELVA SURUGUAY ESCALANTE; PANTALEON SURUGUAY ESCALANTE; FILEMON SURUGUAY ESCALANTE; Y MARIA SALOME SURUGUAY ESCALANTE, de la fracción de 2519,23 m2. Del inmueble por ellos ocupada; otorgándose al efecto un plazo de 30 días desde la ejecución de la presente sentencia bajo alternativas de expedirse mandamiento de desapoderamiento en caso de incumplimiento.-

2.- NO HABER LUGAR al pago de DAÑOS Y PERJUICIOS DEMANDADOS por no haberse demostrado los mismos.-

3.- SE SALVAN para la vía correspondiente de los derechos de terceros interesado (H.A.M. de la ciudad de Tarija, William Bluske y otros) que no fueron parte en el presente causa….”

Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la parte demandada por medio de su memorial de fs. 648 a 653.

Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha de 14 de enero de 2016 de fs. 670 a 677, por el cual se Anula obrados hasta fs. 328 inclusive, bajo el siguiente fundamento: “ … por lo que se tiene que la pretensión del actor es la reivindicación de unos terrenos con una superficie de 2550,60 Mts2, sin embargo debido a los informes de la Dirección de Desarrollo Urbano antes, ahora dirección de Ordenamiento Territorial se tendría que la H. Alcaldía municipal de Tarija informa que esos terrenos serian de su propiedad, es más informa que afectan a la cárcel pública, que posiblemente también afectaría al Ministerio de Gobierno quien tiene en ese sector casi 15 has de terrenos, Al sr. William Bluske y al Sr. Luis Ossio Sanjines quien cedió terrenos a la H.A.M., situación por la cual el juez ad quo debió sanear el proceso e integrarlos a la Litis, con el objeto de causa en relación al proceso de Reivindicación interpuesto por el Actor”…. “Esta omisión se constituye en vulneración al derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, con lo que se está afectando los derechos de los otros posibles propietarios del inmueble objeto de litigio en sus arts. 115, 199-II de la Constitución Política del Estado.

Siendo necesaria la intervención de las personas o instituciones que se enuncia en el informe de la dirección de ordenamiento territorial a efectos que la sentencia a dictarse tenga los alcances previstos en los arts. 1319 y 1451 del C. Civil y art. 194 del C. Pdto. Civil, es decir que la Sentencia surta los efectos deseados y la cosa juzgada tenga el alcance judicial puesto lo contrario significaría una Sentencia ineficaz causando inseguridad jurídica.

Sin dejar de tomar en cuenta que H. Alcaldía Municipal manifestó que ese inmueble objeto de litigio es de propiedad municipal, siendo obligación de las autoridades judiciales velar porque el procese se lleve a cabo sin vicios de nulidad mucho mas cuando existe un pronunciamiento textual quien indica que ese inmueble es propiedad municipal, donde incluso existiría a nombre de otras personas planos aprobados, donde se ha cedido propiedad al municipio e incluso podría intervenir el ministerio de Gobierno, no basta con salvar la vía para ellos sino que la sentencia a dictarse dentro del presente proceso, tiene que surtir efectos para todos los que pudieran creer tener derechos sobre la superficie objeto de litigio, caso contario no existirá la seguridad jurídica dentro del proceso, además de las consecuencias que implica el reconocer a una de las partes litigantes derechos sobre la otra sin considerar a los sujetos pasivos mencionados que tuvieran derechos sobre ese inmueble.…”

Resolución contra la cual, Teresa Valdez Fernández de Castillo interpuso recurso de casación de fs. 686 a 688 y a su turno Jacinta Suruguay Escalante de fs. 690 a 695 vlta., los cuales se analiza.

II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Recurso de casación de Teresa Valdez Fernández de Castillo de fs. 686.

Señala errónea valoración en el informe pericial de fs. 452 a 465, debido a que no existe sobre posición con ningún Derecho del Gobierno Municipal, expresa que ese informe se indicaría que no existe sobre posición con la propiedad del Estado Plurinacional, y que la supuesta sobre posición existiría en base a un plano no aprobado que presentan los demandados, por lo que existiría una errónea valoración de la prueba.

Aduce que la prueba de fs. 1 a 26 señala que su padre es propietario del bien inmueble objeto de Litis, derecho propietario que se origina de una división y partición de un bien común, que se encuentra registrado en derechos Reales, extremos que demostrarían su calidad de propietario.

También refiere que el plano cursante a fs. 18 de obrados acredita que su padre ha cumplido con las normas de uso de suelo, es por ese motivo que el Gobierno Municipal identificó el derecho de propiedad y aprobó a su nombre en el plano de levantamiento topográfico, y que con las aclaraciones realizadas en el informe de dirección de ordenamiento territorial se evidencia que no exista ninguna sobre posición, en el terreno objeto del litigio entre el derecho propietario del demandante y de los demandados.

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Criterio

"Del análisis de los siguientes reclamos se advierte que todos han de observar el fondo de la pretensión, es decir, que aluden que su demanda resultaría probada por los medios probatorios visibles en obrados, sobre el particular corresponde referir que esos tópicos no pueden ser analizados en esta etapa del proceso, debido a que el Auto de Vista no se ha pronunciado sobre el fondo de la Litis, al contrario ha dispuesto una nulidad procesal, correspondiendo únicamente al recurrente observar los fundamentos que hacen a esa nulidad procesal y no así a otros aspectos que hacen al fondo de la causa..."

Datos del proceso

Demandante
Daniel Valdez Cardozo y Otros.
Demandado
Rogelio Suruguay Escalante y Otros
Proceso
Reivindicación.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por equivocar el planteamiento del recurso de casación en la forma y el fondo
Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2017AS/0241/2017Fuente oficial