Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 241/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-TJ. 472/2019
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 152 a 153 y vuelta, deducido por Gabriela Mercedes Quiroga Montenegro, en representación legal de la Asociación de Consultores de Ingeniería SRL., en virtud del Testimonio de Poder N° 736/2015 otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 3, correspondiente al Distrito Judicial de Tarija, a cargo de Julia M. Oller Gutiérrez, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y otros, seguido por Juan Carlos Aguirre Velásquez contra la recurrente, el auto de concesión del recurso de fojas 157 y vuelta, el Auto N° 481/2019-A de 22 de noviembre que admitió el recurso (fojas 165 y vuelta), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 19 de febrero de 2014 (fojas 117 a 119), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 11 a 13 y vuelta, con costas.
Dispuso que en consecuencia, la Asociación de Consultores de Ingeniería SRL., a través de su representante legal, deberá cancelar a favor de Juan Carlos Aguirre Velásquez, la suma de Bs. 17.928,88 de acuerdo con el detalle siguiente:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 4.597,15
Tiempo de trabajo: 2 años, 8 meses y 23 días
Desahucio: Bs. 13.791,45
Multa del 30%: Bs. 4.137,43
TOTAL Bs. 17.928,88
Finalmente, determinó que en ejecución de sentencia deberá procederse a la actualización del monto determinado.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 148/2019 de 11 de septiembre (fojas 140 a 146 y vuelta), la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, REVOCÓ EN PARTE la sentencia de primera instancia (fojas 117 a 119), disponiendo el pago a favor del actor, del monto de Bs. 6.750,- por concepto de sueldos devengados, manteniendo firme el fallo de primera instancia en todo lo demás, Sin costas, en aplicación del numeral 3 del parágrafo IV del artículo 223 del Código Procesal Civil.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Que, contra el referido auto de vista, Gabriela Mercedes Quiroga Montenegro, en representación legal de la Asociación de Consultores de Ingeniería SRL., interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 152 a 153 y vuelta, en el que expresó lo siguiente:
I.3.1. Argumentó la vulneración de los artículos 12 y 13 de la Ley General del Trabajo, porque el demandante no fue despedido, sino que se le hizo conocer el preaviso de ley; que es evidente que este pre aviso fue modificado y ampliado, pero que del mismo modo se cumplió con el deber de notificar al trabajador.
I.3.2. En relación con las normas citadas en el acápite anterior, afirmó que acusa error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, ya que se solicitó la presentación de planillas del período comprendido entre el 15 de octubre y el 30 de noviembre de 2010; que sin embargo, la demandada no puede ser obligada a presentar prueba inexistente.
Citó respecto de su afirmación, el Auto Supremo N° 69/2016, sin más referencia, además de los artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, sobre la aplicación del principio de inversión de la carga de la prueba.
En su petitorio, solicitó que se dicte auto supremo casando el auto de vista impugnado, “…y en correcta aplicación de la justicia declaren no existir lugar al pago del desahucio, sueldos devengados ni multas.”
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
II.1.1. Consideraciones previas.
Que así expuestos los argumentos del recurso de casación en el fondo de fojas 152 a 153 y vuelta, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
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