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TSJ

AS/0241/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de abril de 2022Civil
Proceso
Nulidad de documento y repetición de prestaciones
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A   C I V I L

Auto Supremo: 241/2022-RA

Fecha: 18 de abril de 2022

Expediente: LP-56-21-S.

Partes:  Walter Francisco Lora Espada y Miriam Albina Guerra Aguirre c/

Diana Eglin Núñez Moldes, Roberto Germán, Fernando y Eduardo, todos

Valenzuela Billewicz.

Proceso: Nulidad de documento y repetición de prestaciones.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 413 a 418 vta., interpuesto por Diana Eglin Núñez Moldes contra el Auto de Vista Nº 20/2021 de 08 de enero de fs. 409 a 411 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de nulidad de documento y repetición de prestaciones seguido por Walter Francisco Lora Espada y Mirian Albina Guerra Aguirre contra la recurrente y otros, la contestación de fs. 421 a 422 vta.; el Auto de concesión de 16 de marzo de 2021, cursante a fs. 423, la Resolución Constitucional N° 244/2021 de 26 de noviembre de fs. 476 a 481, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Walter Francisco Lora Espada y Miriam Albina Guerra Aguirre por memorial cursante de fs. 4 a 5 vta. subsanado a fs.7, iniciaron proceso de nulidad de documento y repetición de prestaciones contra Diana Eglin Núñez Moldes, Roberto Germán, Fernando y Eduardo todos Valenzuela Billewicz; quienes una vez citados, Diana Eglin Núñez Moldes contestó negativamente y reconvino a fs. 15 y 16 vta., sin embargo, la demanda reconvencional no fue admitida, debido a que no fue subsanada dentro del plazo que se le fue otorgado; Fernando, Roberto Germán y Eduardo, todos Valenzuela Billewicz, contestaron negativamente a la demanda por escritos de fs. 312 a 313 vta., y de fs. 315 a 317 vta., respectivamente, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 545/2019 de 30 de octubre, cursante de fs. 375 a 380, en la que el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia recurrida en apelación por Diana Eglin Núñez Moldes mediante memorial de fs. 386 a 392 vta., originó que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita el Auto de Vista Nº 20/2021 de 08 de enero, de fs. 409 a 411 vta., CONFIRMANDO la Sentencia N° 545/2019 de 30 de octubre y el Auto de rechazo de aclaración de 02 de enero de 2020.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Diana Eglin Núñez Moldes mediante escrito de fs. 413 a 418; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

4. El recurso de casación descrito fue admitido mediante Auto Supremo N° 312/2021-RA de 12 de abril de fs. 429 a 430 vta., el cual prosiguió el trámite hasta pronunciarse el Auto Supremo N° 502/2021 de 10 de junio, cursante de fs. 433 a 438 vta., que resolvió el fondo del recurso de casación, el que fue impugnado mediante Acción de Amparo Constitucional interpuesto por Walter Francisco Lora Espada y Miriam Albina Guerra Aguirre.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 20/2021 de 08 de enero, de fs. 409 a 411 vta., se advierte que el mismo resuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre nulidad de documento y repetición de prestaciones; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Walter Francisco Lora Espada y Miriam Albina Guerra Aguirre
Demandado
Diana Eglin Núñez Moldes, Roberto Germán, Fernando y Eduardo, todos Valenzuela Billewicz
Proceso
Nulidad de documento y repetición de prestaciones
Tribunal Supremo de Justicia18 de abril de 2022AS/0241/2021-RAFuente oficial