Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 241
Sucre, 21 de abril de 2021
Expediente : 53/2021-S
Demandante : Carlos Javier Rejas Trigo
Demandado : Empresa INGA GÓNGORA Ltda.
Proceso : Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Departamento : Cochabamba
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 638 a 639 y de fs. 645 a 652 interpuestos por la Empresa INGA GÓNGORA, representada por Silvia Aydee Herrera Siles y por Carlos Javier Rejas Trigo, contra el Auto de Vista N° 126/2020 de 10 de agosto, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 623 a 634; dentro del proceso social de pago de beneficios sociales y derechos laborales; sustentado entre los recurrentes, el Auto de fs. 662, de 2 de diciembre de 2020, que concedió los recursos, el Auto de 27 de enero de 2021 de fs. 670, que admitió los recursos y todo cuanto ver convino.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Sentencia.
Planteada la demanda laboral, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Nº 1 de Quillacollo, emitió la Sentencia N° 025/2019 de 7 de febrero, de fs. 517 a 523, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 2 a 4, disponiendo el pago de beneficios sociales y derechos laborales; como indemnización, aguinaldo, vacaciones, bono de antigüedad y primas, e IMPROBADA respecto al pago de desahucio y reintegro de sueldos, disponiendo que la Empresa INGA GONGORA LTDA., representada por Antonio Góngora Salmerón, pague al actor Carlos Javier Rejas Trigo, la suma de Bs. 76.350,00 (Setenta y seis mil trescientos cincuenta 00/100 Bolivianos), dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, debiendo aplicarse el art. 9 del Decreto Supremo (DS) No. 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
Interpuestos los recursos de apelación de fs. 545 a 549, por la Empresa IXE TRADING Ltda, antes INGA GÓNGORA, representada por Silvia Aydee Herrera Siles, y el de fs. 561 a 566, incoado por el actor Carlos Javier Rejas Trigo, fueron resueltos por Auto de Vista Nº 126/2020 de 10 de agosto, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 623 a 634, que REVOCÓ EN PARTE la Sentencia de 07 de febrero de 2019, reconociendo además el pago del desahucio a favor del actor Carlos Javier Rejas Trigo, por la Empresa INGA GONGORA, modificando el monto a cancelar a Bs. 89.070 (Ochenta y nueve mil setenta 00/100 Bolivianos).
Más la multa y actualización prevista por el art. 9 del DS No. 28699 de 1 de mayo de 2006.
II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
- 1.-Recurso de casación interpuesto por Aydee Herrera Siles, en representación de INGA GONGORA LTDA., mediante escrito de fs. 638 a 639.
Denunció que los Vocales incurrieron en vulneración del principio de verdad material, igualdad procesal y en error de hecho y de derecho, al realizar una mala valoración de la prueba aportada en el proceso, como las de fs. 25 a 114 que acreditan de manera clara, fehaciente e incontrastable que el demandante, no trabajó en la Empresa INGA GONGORA, no figuró en las planillas de pago, nunca existió relación laboral, conforme al DS No. 23570 de 26 de julio de 1993, que establece las características de:
- a)Relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador,
- b)La prestación del trabajo por cuenta ajena y
- c)La percepción, remuneración o salario, limitándose el Tribunal de apelación a realizar una exposición irrelevante de los principios protectivos para justificar el ilegal fallo, argumentando que la parte demandada debía desvirtuar, conforme a los arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, pero no consideró que se puede aportar prueba de algo que no existió.
Sin embargo, refirió también que, con el objeto de desvirtuar la demanda presentó prueba documental que merece toda la fe probatoria, como las de fs. 493 a 500 sobre la rendición de cuentas en la empresa ORCO, que le asignan todo el valor legal los arts. 159, 161 del Código Procesal del Trabajo, así como del art. 1287 1289 del Código Civil, porque el actor prestó servicios en ORCO LTDA. y NIGONSAL LTDA., en ORCO prestó servicios en calidad de Gerente, del 08 de mayo de 2012 al 27 de noviembre de 2013, del 3 de diciembre de 2013 al 15 de enero de 2014 y del 5 de noviembre de 2014 al 12 de enero de 2015, prueba que no puede ser desvirtuada con inconsistentes declaraciones testificales, en conocimiento que el actor trabajó en otra empresa en la gestión 2013 a 2015, sin embargo, en el caso, se le otorgaron derechos de indemnización de más de 6 años y otros que no corresponden, porque no existió relación laboral con la empresa que representa la recurrente.
Asimismo, denunció que el Auto de Vista injustamente y de manera incongruente reconoció el pago de desahucio, bajo el argumento que se produjo un retiro indirecto por rebaja de salario, sin que exista prueba de que el actor tuvo un salario establecido, cuando el actor presentó renuncia.
Petitorio:
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