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TSJ

AS/0241/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2024Civil
Proceso
Nulidad de reconocimiento de firmas y rubricas
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 241/2024-RA

Fecha: 19 de marzo de 2024

Expediente: LP-46-24-A.

Partes: Eric Luis Cárdenas del Castillo c/ Florencia Karina Hinojosa Delgadillo.

Proceso: Nulidad de reconocimiento de firmas y rubricas.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 169 a 171, interpuesto por Florencia Karina Hinojosa Delgadillo contra el Auto de Vista N° 737/2023, de 04 de diciembre, corriente de fs. 144 a 146, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de nulidad de reconocimiento de firmas y rúbricas, seguido por Eric Luis Cárdenas del Castillo contra la recurrente; la contestación obrante a fs. 174 y vta.; el Auto de concesión de 08 de febrero de 2024, visible a fs. 175, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Eric Luis Cárdenas del Castillo por memorial de demanda que discurre de fs. 64 a 67 vta., promovió el proceso ordinario de nulidad de reconocimiento de firmas y rúbricas, contra Florencia Karina Hinojosa Delgadillo quien una vez citada, según escrito visible de fs. 96 a 99 vta., contestó al proceso y opuso las excepciones de incompetencia de la autoridad judicial, falta de legitimación de la parte demandante y de demanda defectuosamente propuesta; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse el Auto definitivo N° 348/2022-C, de 25 de noviembre, que cursa de fs. 106 a 108 vta., en la que el Juez Público, Civil y Comercial e Instrucción Penal 1° de la Apolo - La Paz, dispuso la NULIDAD de obrados del proceso preliminar seguido por la recurrente contra Ana Rivera Sotomayor del Castillo sobre el reconocimiento de firmas y rúbricas, hasta la notificación con la demanda mediante edictos al fallecimiento de Ana Rivera Sotomayor del Castillo; la cancelación del impuesto a la transferencia; la cancelación de la Escritura Pública N° 1745, de 20 de diciembre de 2021; la cancelación en las oficinas de Derechos Reales del asiento A-4 en la Matrícula del Folio Real N° 2010990061734; e IMPROBADAS las excepciones presentadas por Florencia Karina Hinojosa Delgadillo rechazando las mismas.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Florencia Karina Hinojosa Delgadillo según memorial de fs. 117 a 124, originó que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 737/2023, de 04 de diciembre, corriente de fs. 144 a 146, que ANULÓ la Resolución N° 348/2022-C.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la demandada según escrito visible de fs. 169 a 171, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 737/2023, de 04 de diciembre, corriente de fs. 144 a 146, se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación que fue interpuesto contra el Auto definitivo emitido dentro del proceso de nulidad de reconocimiento de firmas y rúbricas; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 167, se observa que Florencia Karina Hinojosa Delgadillo fue notificada con el Auto de Vista el 08 de enero de 2024; posteriormente, presentó su recurso de casación el 26 de enero del 2024, según timbre electrónico cursante a fs. 169, subsanado por nota de la Secretaria de Sala Civil Segunda a fs. 171 vta., en la que indica que se realizó la migración del sistema por “cambio de denominativo de la Sala Civil 5° a la Sala Civil 2°” (ver fs. 168 vta.); en consecuencia, aclara que el memorial antes descrito fue recepcionado el 23 de enero de 2024, confirmado por la providencia de 29 de enero de 2024; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado, tomando en cuenta que el 22 de enero fue declarado feriado nacional por el día del Estado Plurinacional de Bolivia.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 737/2023, de 04 de diciembre, corriente de fs. 144 a 146, goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, pues oportunamente presentó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución anulatoria que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

Del recurso de casación interpuesto por Florencia Karina Hinojosa Delgadillo, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:

- Que el Tribunal Ad quem no apreció que en su apelación denuncia la incorrecta admisión de la demanda que sería manifiestamente improponible, contrario a ello solamente anula la sentencia dictada, siendo lo correcto que se deba rechazar la demanda por falta de fundabilidad.

Fundamentos por los cuales la recurrente solicitó casar el Auto de Vista, solicitando que se anule obrados hasta el Auto de admisión o en su defecto anule el Auto de Vista impugnado.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 169 a 171, interpuesto por Florencia Karina Hinojosa Delgadillo contra el Auto de Vista N° 737/2023, de 04 de diciembre, corriente de fs. 144 a 146, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Datos del proceso

Demandante
Eric Luis Cárdenas del Castillo
Demandado
Florencia Karina Hinojosa Delgadillo
Proceso
Nulidad de reconocimiento de firmas y rubricas
Tribunal Supremo de Justicia19 de marzo de 2024AS/0241/2024-RAFuente oficial