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TSJ

AS/0242/2004

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2004Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario sobre divorcio absoluto
Sala
Civil I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 242 Sucre, 11 de diciembre de 2004

DISTRITO : Oruro PROCESO: Ordinario sobre divorcio absoluto

PARTES : Porfirio Toco Villca contra Hilaria Chacolla Mamani

RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 116 interpuesto por Hilaria Chacolla Mamani contra el auto de vista de fs. 112 a 113 pronunciado el 25 de marzo de 2003 por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el ordinario sobre divorcio absoluto seguido por Porfirio Toco Villca contra Hilaria Chacolla Mamani, los antecedentes procesales, dictamen fiscal de fs. 122 de 4 de marzo de 2004, y

CONSIDERANDO: El auto de vista confirma la sentencia apelada de fs. 95 a 96, que a su vez declara probada la demanda principal por la causal contenida en el art. 131 del Código de Familia e improbada la demanda reconvencional.

Contra la resolución de vista, la demandada recurre de casación alegando la infracción de los arts. 418 y 471 del Código de Procedimiento Civil; acusa además que no se ha compulsado en forma correcta la prueba literal de descargo de fs. 6 a 7, y que las declaraciones testificales de cargo han demostrado la causal invocada del art. 130-1) del Código de Familia.

CONSIDERANDO: El recurso de casación en la forma o en el fondo es una demanda de puro derecho. En el fondo la parte pone de manifiesto al tribunal la violación, indebida aplicación, o errónea interpretación del derecho material por parte del juzgador al dirimir el conflicto. En la forma denuncia los errores de procedimiento y vicios deslizados que sean motivo de nulidad por haberse afectado el orden público. Para su procedencia el Código de Procedimiento Civil en su art. 258-2) le impone la carga de fundamentación y motivación en función de los arts. 253 y 254 del Código adjetivo, a fin de lograr la pertinente resolución.

En la especie, el recurso en la forma no cumple con esta obligación, máxime si en cuanto a los vicios procedimentales que acusa, éstos no han sido objeto de reclamación ante los de instancia, consiguientemente tampoco puede hacerlo en casación por expresa prohibición del art. 258-3) del adjetivo civil.

En cuanto al recurso en el fondo, es de señalar que a la acción de divorcio al amparo de la causal de separación libre y continuada, prevista por el art. 131 del Código de Familia, planteada por el demandante Porfirio Toco Villca, la demandada Hilaria Chacolla Mamani planteó demanda reconvencional por adulterio, contenida en la causal primera del art. 130 del igual cuerpo legal de la materia.

Que, los de grado a tiempo de pronunciar las resoluciones de instancia, han considerado no existir prueba que acredite la causal invocada por la demandada, por lo que decidieron desestimar la misma.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados, en función al recurso interpuesto, se evidencia que la demandada a tiempo de interponer su demanda reconvencional alegó el adulterio en el que hubiere incurrido el demandante con la señora Mercedes Achacollo de Martínez.

Que, al respecto, cursa a fs. 69 vlta. la declaración de la testigo de cargo Sonia Rosmery Lupe Villanueva de Capusiri, quien afirma que conoce al demandante "viviendo con doña Mercedes". De igual modo, a fs. 71, cursa la declaración testifical de cargo de Aurelio Lupe Mamani, quien sostiene que desde que conoce al demandante Porfirio Toco está concubinado con otra señora, de la que no sabe su nombre. Lo propio sucede de fs. 73 vlta. a 74, en la que cursa la declaración de la testigo de cargo Juana Inca Robles de Calan, quien respondiendo a la pregunta del Sr. Fiscal sobre si la testigo conoce que el demandante Porfirio Toco Villca viviría con la Sra. Mercedes Achacollo, la testigo afirmo que sí, "le he visto casi un año".

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Datos del proceso

Demandante
Porfirio Toco Villca
Demandado
Hilaria Chacolla Mamani
Proceso
Ordinario sobre divorcio absoluto
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia11 de diciembre de 2004AS/0242/2004Fuente oficial