Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 242 Sucre, 13 de noviembre de 2006.
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Resolución de Contrato.
PARTES : Francisco Alpiri Medina c/Ariel Paz Guazde y otros.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación deducido por Francisco Alpiri Medina a fs. 265 a 266, contra el auto de vista de fs. 262 de 6 de marzo de 2004, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre resolución de contrato seguido por el recurrente contra Ariel Paz Guazde, Lucía Morales de Cartagena y otros, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que, el auto de vista de fs. 262, anula obrados hasta fs. 215 ordenando citarse al Sr. Alcalde Municipal del Palmar del Oratorio en actual función y al que intervino en la otorgación de la adjudicación municipal, en atención a la norma prevista por el art. 131 de la Ley de Municipalidades.
Resolución de vista que es impugnada en casación en el fondo, por parte del demandante Francisco Alpiri Medina, quien acusa que el auto de vista viola el art. 131 de la Ley 2028 de 28 de octubre de 1999, denominada Ley de Municipalidades, alegando que la demanda interpuesta tiene como pretensión la declaración judicial de "resolución de compromisos de ventas", suscritos con los demandantes, contratos en los que no interviene la Alcaldía de El Palmar del Oratorio o de la ciudad de Santa Cruz.
Que ninguno de los puntos establecidos en el auto de relación procesal de fs. 117 vta. se refiere a cuestión de usucapión, por no ser acción principal o accesoria de la demanda o de la reconvención, para involucrar a la Alcaldía de El Palmar o de Santa Cruz.
Que, por auto de vista de 3 de mayo de 2002, la Sala Civil Segunda incurrió en igual violación cuando anuló obrados, fundando en el punto único de su resolución que dice: El art. 131 de la Ley 2028 de fecha 28 de octubre de 1999, conocida como Ley de Municipalidades, textualmente expresa... "En todo proceso de usucapión sobre bienes inmuebles susceptibles de aplicación de dicha figura, deberá citarse al Gobierno Municipal de la jurisdicción respectiva".
Que, pese al error en que incurrió la sala, se citó al Alcalde de Santa Cruz y se adjuntó a fs. 251-252, fotocopias de la R. Mun. Nº 068/97 de 7 de abril de 1997, por el que la Alcaldía de Santa Cruz, incorporó al Municipio de El Palmar del Oratorio, es decir que desde el año 1997, por aplicación de la Ley de Participación Popular, deja de existir dicha Alcaldía.
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