Volver a sentencias
TSJ

AS/0242/2007

Tribunal Supremo de Justicia
30 de abril de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 506/02

AUTO SUPREMO Nº 242 - Social Sucre, 30 de abril de 2007.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Humberto Zenteno Trujillo c/ Saleh Hassan Bazbazat Bazbazat

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 240-242, interpuesto por Saleh Hassan Bazbazat Bazbazat, propietario de la empresa SAHARA CO., contra el auto de vista Nº 107/2002 de 28 de junio de 2002, cursante a fs. 204, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso laboral seguido por Humberto Zenteno Trujillo contra la Empresa de propiedad del recurrente; la respuesta de fs. 243, el auto concesorio del recurso de fs. 244, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en 3 de octubre de 1996, pronunció la sentencia de fs. 87-88, declarando probada en parte la demanda de fs. 9-10, disponiendo que la Empresa demandada, cancele a favor del actor el monto de Bs. 80.820,79.-, por concepto de indemnización, desahucio, primas, vacación, aguinaldo, sueldos devengados y comisiones; además de lo previsto en el D.S. Nº 7182 de 23 de mayo de 1965.

Apelada la sentencia, por el propietario de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el auto de vista Nº 107/2002 de 28 de junio de 2002, cursante a fs. 204, por el que se confirma la sentencia de fs. 87-88 de 3 de octubre de 1996.

Esta resolución, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 240-242, interpuesto por la parte demandada, alegando:

a) Como recurso de casación en la forma, solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta fs. 10 inclusive, por cuanto considera que el Tribunal de alzada no se percató de la inexistencia del Vocal Semanero de Turno en el sorteo de la demanda laboral, conforme disponen los arts. 117 y 123 de la L.O.J., por lo que debió dictar auto de vista anulando todo lo obrado, cumpliendo con los arts. 3-I, 90, 191, 251 y 252 del Cód. Pdto. Civ.

b) Como recurso de casación en el fondo, denuncia la violación e inobservancia de los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., porque no se tomó en consideración la prueba de fs. 23, reiterada a fs. 65-67, por las que se demuestra que la suma pretendida por el actor no es la correcta; asimismo indica que el Juez de instancia cometió un gran error por cuanto los documentos de fs. 77-79, acreditan que el actor se apropió indebidamente de las comisiones de la empresa, por lo que solicita se case el auto de vista.

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis con base a los antecedentes del proceso:

1. Con relación al recurso de casación en la forma, es menester indicar que el recurrente, acusa la infracción del art. 117 y 123 de la L.O.J., extrañando la firma del Vocal Semanero, sin advertir que la demanda, fue válidamente presentada ante la Corte Nacional del Trabajo, para continuar su trámite una vez transferida al Poder Judicial, en cumplimiento del art. 5º de las disposiciones transitorias de la Ley Nº 1455 de 18 de febrero de 1993, y leyes Nros. 1501 de 8 de octubre de 1993 y 1563 de 13 de mayo de 1994, de donde se infiere que la continuación del trámite por transferencia del proceso a sede jurisdiccional no supone nueva presentación de demanda en la que se pueda extrañar la omisión que se acusa, consiguientemente, no puede darse cabida a la nulidad invocada, máxime si no fue oportunamente impugnada, no causó indefensión ni afectó la competencia del Juez de la causa, no afectando el orden público la extemporánea pretensión del recurrente, conforme previene el inc. 3) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ.

Mostrando 14 de 27 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Humberto Zenteno Trujillo
Demandado
Saleh Hassan Bazbazat Bazbazat
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia30 de abril de 2007AS/0242/2007Fuente oficial