Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 206/04
AUTO SUPREMO Nº 242 - Social Sucre, 13 de mayo de 2008.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Martina Flores Vda. de Sosa c/ Servicios Eléctricos Tarija "SETAR" S.A.
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VISTOS: El recurso de nulidad de Fs. 139, interpuesto por Martina Flores Borges Vda. de Sosa, contra el Auto de Vista de 14 de abril de 2004 cursante a fs. 135, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso laboral seguido por la recurrente contra la Empresa Servicios Eléctricos de Tarija - SETAR S.A., representada legalmente por Javier Castellanos Zamora; la respuesta de Fs. 143-144, el auto que concede el recurso de Fs. 144 vlta., el dictamen fiscal de fs. 147, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija pronunció la Sentencia de 2 de octubre de 2003, cursante a Fs. 115-116, declarando probada la demanda de fojas 37 y probada en parte la excepción perentoria de pago, con costas; disponiendo que la empresa demandada, cancele a la actora la indemnización por accidente de trabajo con muerte y otros beneficios en un total de Bs. 68.585,59, equivalente a 24 sueldos y asimismo el reintegro de indemnización, aguinaldo y sueldo estímulo.
En grado de apelación, deducida por el representante de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija emitió el Auto de Vista de 14 de abril de 2004, cursante a Fs. 135, que revocó parcialmente la sentencia de Fs. 115-116, con la modificación de excluir el monto acordado como indemnización por accidente de trabajo. Sin costas por la revocatoria parcial
Que contra el mencionado auto de vista, Martina Flores Borges Vda. de Sosa (madre del trabajador fallecido Wilfredo Sosa) interpone el recurso de nulidad de Fs. 139, expresando que el Tribunal ad quem ha infringido expresas y terminantes disposiciones de la Ley General del Trabajo, al desconocer la obligación que tiene la empresa con el trabajador el de cancelar los 24 sueldos por muerte en accidente de trabajo, que el auto de vista equivocadamente le quita el derecho de dicha indemnización por accidente de trabajo con muerte, conforme establecen los Arts. 88º de la L.G.T., concordante con los Arts. 94º de su Decreto Reglamentario, por lo que no constituye impedimento el hecho de estar asegurado a la administradora de fondos de pensiones, que una cosa es el seguro que paga la A.F.P. y otra muy diferente la obligación de indemnización del patrón al trabajador por muerte en accidente de trabajo.
Concluye solicitando se declare "probada" la sentencia de Primera Instancia en todas sus partes.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, de la revisión del expediente, se establece lo siguiente:
1.- Que, el auto de vista, resolviendo la apelación de Fs. 121, determinó revocar parcialmente la sentencia de Fs. 115-116, excluyendo de la liquidación contenida en la sentencia, el derecho de indemnización por muerte en accidente de trabajo en la suma de Bs. 68.538.-, expresando que su atención corresponde a la entidad gestora del riesgo, en atención a las papeletas de pago fs. 2-3, presentadas por la actora, que acreditan los aportes por el trabajador a la A.F.P., documentos que no han sido considerados en la sentencia, que la Ley 1732 de 29 de noviembre de 1996, establece la prestación por riesgos profesionales, como consecuencia de accidentes de trabajo que provoque la muerte, que el pago al que se refiere el art. 88º de la L.G.T., está establecido para no dejar a los causa habientes sin la protección del seguro, pero no cuando el trabajador se encuentra afiliado y con sus cotizaciones al seguro social obligatorio.
2.- Para resolver el problema de fondo si corresponde o no el pago de indemnización por accidente de trabajo con muerte, se deben realizar las siguientes consideraciones de orden doctrinal y legal:
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