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TSJ

AS/0242/2009

Tribunal Supremo de Justicia
25 de noviembre de 2009Social 2daMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Reclamación.
Sala
Social 2da
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 242

Sucre, 25 de noviembre de 2.009

DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación.

PARTES: Carlos Ramírez Navarro c/ SENASIR.

MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 246-248, interpuesto por Yoni Yamil Exeni León, Director General Ejecutivo interino del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 105/08 de 21 de abril de 2008 (fs. 243 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación instaurado por Carlos Ramírez Navarro, solicitando renta única de vejez, contra el SENASIR, el auto que concede el recurso (fs. 251), los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que después de haber solicitado Carlos Ramírez Navarro el 29 de marzo de 2000 renta única de vejez (fs. 61), cumpliendo las observaciones efectuadas, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 013984 de 22 de julio de 2005, desestimó la solicitud de la indicada renta determinando además que no corresponde otorgar pago global único (fs. 129-130).

Formulado recurso de reclamación por el interesado (fs. 141-142) y sin cumplir a cabalidad la nulidad determinada por Auto de Vista Nº 042/2007-SSA-II de 14 de febrero de 2007 (fs. 183 y vta.), la Comisión de Reclamación del SENASIR, resolvió el recurso interpuesto mediante Resolución Nº 1412/07 de 18 de octubre de 2007, confirmando la determinación recurrida (fs. 231-233).

Contra esta determinación, el interesado interpuso recurso de apelación (fs. 237 y vta.), que fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 105/08 de 21 de abril de 2008, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que revocó la Resolución recurrida Nº 1412/07 de 28 de octubre de 2007, disponiendo la revisión definitiva en cumplimiento del Auto de Vista Nº 042/07 SSA-II, inmediatamente en base a la documentación cursante en el expediente y a los efectos de otorgar renta única de vejez y sea conforme a ley (fs. 243 y vta.).

Esta resolución originó que el Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, formulase recurso de casación en el fondo (fs. 246-248), en el que luego de referirse a los antecedentes del proceso y analizar los fundamentos del auto de vista recurrido, afirma que los arts. 55 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996 y 315 del D.S. Nº 24469 de 17 de enero de 1997, entre otros, establecen que la ex Secretaría Nacional de Pensiones, a través de la Unidad de Recaudación, es el órgano que debe calificar y otorgar las rentas en curso de pago y adquisición básica y complementaria del Sistema de Reparta, dicha ex Secretaría aprobó el Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y adquisición, norma en la que el SENASIR se sujeta, dada su naturaleza operativa y administrativa, conforme determina el D.S. Nº 27066 de 6 de junio de 2003 de su constitución, siendo el encargado de calificar y otorgar las indicadas rentas con financiamiento del Tesoro General de la Nación.

En autos, al existir un conflicto de intereses entre el SENASIR y el particular, se aplicó las disposiciones emitidas en materia de seguridad social y específicamente de reparto, contenidas en los arts. 23 del Manual de Prestaciones y Punto 2.5 del Instructivo para la Calificación de Renta Única, habiéndose determinado que el solicitante incumplió estas previsiones, pues su último aporte fue en noviembre de 1980, cuando contaba con 43 años, por cuya razón no corresponde aplicar el D.S. Nº 27543 y la R.M. Nº 559, que se adecuan a cada caso y lógicamente por los antecedentes referidos no al presente.

Concluyó afirmando que se incurrió en interpretación errónea de las dos últimas normas citadas y del art. 63 de la Ley Nº 1732, por lo que solicitó que se conceda el recurso y este tribunal emita resolución casando el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se establece lo siguiente:

1.- Analizando los antecedentes del proceso, se advierte que tanto, las Comisiones de Calificación de Rentas, como de Reclamaciones del Senasir, negaron la renta única de vejez del solicitante, porque no pudo determinare que contaba con las suficientes cotizaciones requeridas por el art. 23 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, como del punto 2.5 del Instructivo para la Calificación de Renta Única en Curso de Adquisición y complementariamente a esto, determinaron que podía el solicitante acceder a la Compensación de Cotizaciones prevista en el art. 63 de la Ley Nº 1732.

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Criterio

Consta en obrados que respecto del primer periodo observado, se presentó certificación (fs. 105 repetida en fotocopia a fs. 146), que el solicitante realizó los aportes a la C.N.S.S. y al F.A.C.A., existentes en esas oportunidades, y respecto del segundo periodo no considerado, consta el informe de fs. 137-138 de obrados, que acredita que la Empresa CONSULEM Ltda. había efectuado sus aportes, pero consignando un número patronal diferente, pues el número que le correspondía era el 01-922-0034, es decir, los comprobantes presentados consignan como número patronal vigente el Nº 01-922-0084 que correspondía al Instituto de Educación Bancaria.Estos hecho demuestran que los aportes observados se efectuaron, pese a que no existe constancia en los archivos del SENASIR, porque, no puede, por una parte, desconocerse una certificación emitida por una entidad pública como es el SENAPE y por otra pese a que se hubiese consignando un número patronal diferente, es lógico que los importes cancelados ingresaron a las entidades gestoras correspondientes.

Datos del proceso

Demandante
Carlos Ramírez Navarro
Demandado
SENASIR.
Proceso
Reclamación.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes
Tribunal Supremo de Justicia25 de noviembre de 2009AS/0242/2009Fuente oficial