Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 242/2011.
EXP. N°: 74/2011
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES Gerencia Distrital Oruro del SIN c/ Autoridad Gneral de Impugnación Tributaria
FECHA: Sucre, veinticuatro de noviembre de dos mil once.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso-administrativa planteada de fojas 28 a 32 por Enrique Martín Trujillo Velásquez en su condición de Gerente Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales en contra de la Autoridad General de Impugnación Tributaria impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0448/2010 de 4 de noviembre de 2010, el informe del Ministro Tramitador Ángel Irusta Pérez, y
CONSIDERANDO: Que, el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contenciosa administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada, plazo legal de ineludible cumplimiento.
Que de la revisión de la diligencia cursante a fojas 26, se evidencia que con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0448/2010 de 4 de noviembre de 2010, se notificó a la entidad ahora demandante el 9 de noviembre de 2010, y que la presente acción contencioso-administrativa fue presentada el 16 de febrero de 2011, conforme se evidencia del cargo que sale a fojas 33; es decir, luego de noventa y nueve días y por tanto, fuera del plazo fatal establecido por el artículo 780 del código adjetivo civil, correspondiendo su rechazo in límine al haberse operado la caducidad del derecho para deducir la presente acción.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada por extemporánea.
No intervienen la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, tampoco el Ministro Julio Ortiz Linares por viaje.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Beatriz Sandoval de Capobianco
DECANA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
José Luis Baptista Morales
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