Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 242/2013
Sucre: 16 de mayo 2013
Expediente: SC–30–13-A
Partes: Eduardo Ibáñez Durán c/ María Luisa Tejada Quiroz
Proceso: Guarda y/o tenencia de niña sujeto a protección
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 267 a 269 interpuesto por Eduardo Ibáñez Durán, contra el Auto de Vista 264/2012 de 22 de agosto de 2012 cursante a fs. 264 y vlta. pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de guarda y/o tenencia de niña sujeto a protección seguido por el recurrente contra María Luisa Tejada Quiroz; la respuesta al recurso de fs. 272 a 273; el auto de concesión de fs. 274; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Eduardo Ibáñez Durán, a fs. 9-13 interpone demandan de guarda y/o tenencia de niña sujeto a protección, contra María Luisa Tejada Quiroz con respecto a la menor Shadenka Ibáñez Tejada, de cuyo contenido se resume lo siguiente: indica que producto de una relación circunstancial con la demandada llegaron a procrear a la indicada niña (8 años de edad), quien se encontraba al cuidado de la madre en la ciudad de Quillacollo-Cochabamba, sin embargo su progenitora habría incurrió en abandono continuado y sistemático desde hace ocho años, dejando en completa indefensión a su hija, ya que la madre se habría ausentado fuera del país (Italia), confiando la guarda y/o tenencia de la niña a terceras personas (tía) que no ejercen la autoridad parental y que los progenitores tienen igualdad de condiciones para asumir esa autoridad y ante la ausencia del uno automáticamente asume el otro; en base a esos antecedentes interpone la indicada demanda al amparo de la Ley 2026, pidiendo la citación mediante edictos.
Durante la tramitación del proceso en primera instancia, la demandada inicialmente contesta la demanda negando en todas sus partes y reconviene, posteriormente interpone excepción pidiendo la declinatoria de competencia de la Juez Tercero de Partido de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Santa Cruz en razón del territorio, misma que es resuelta mediante Auto Nº 152/12 de fecha 20 de julio de 2012, declinando competencia y disponiendo la remisión del proceso al Juzgado de Partido de la Niñez y Adolescencia del Departamento de Cochabamba (Quillacollo) por encontrarse el domicilio de la menor y de la madre demandada en esa ciudad.
En apelación el Auto Nº 152/12, interpuesto por el demandante, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 264/12 de fecha 22 de agosto de 2012 cursante a fs. 264 y vlta., confirma el auto apelado; en contra de esta resolución de segunda instancia, el demandante, recurre en casación en el fondo.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente interpone recurso de casación en el fondo, de cuyo contenido se puede resumir lo siguiente:
Indica que el Tribunal de Alzada no aplicó correctamente el art. 284 in fine de la Ley 2026, toda vez que el recurrente habría ofrecido prueba en segunda instancia.
Refiere que se ha incurrido en errónea interpretación del art. 285 del Código Niño, Niña y Adolescente, ya que dicha norma legal no sostiene que la excepción o incidente pueda ser planteado durante el inicio de la demanda o audiencia preparatoria del juicio, sino únicamente durante la audiencia del juicio oral y que la excepción interpuesta es extemporánea.
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