Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 242/2019
Sucre, 26 de junio de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 82/2018
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 80 a 82, interpuesto por Tatiana Mónica Sejas Condori, en representación legal de la Zona Franca Comercial e Industrial Cobija (ZOFRACOBIJA), contra el Auto de Vista de 21 de noviembre de 2017 de fs. 76 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral seguido por Yaqueline Perla Galindo Sossa, contra la institución demandada, el auto de fs. 85 vta., que concedió el recurso, el Auto Nº 112/2018-A de fs. 94 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 376 017 de 15 de septiembre de 2017 de fs. 58 a 60, declarando probada en parte la demanda de fs. 34, sin costas, disponiendo que la institución demandada cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 40.299 por concepto subsidio de frontera.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 64 y vta., por Auto de Vista de 21 de noviembre de 2017 de fs. 76 y vta., la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, del Tribunal Departamental de Justicia de Cobija-Pando, confirmó la sentencia apelada.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Tatiana Mónica Sejas Condori, en representación de la institución demandada, manifestando en síntesis:
Que es evidente que la actora es ex funcionaria de zona franca, por consiguiente, adquirió la calidad de funcionaria pública, mediante la suscripción de contrato de prestación de servicio y bajo la Ley Nº 2027 Estatuto del Funcionario Público.
Reiterando que de acuerdo a lo previsto en el art. 42 del DS Nº 29744, la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, se encuentra bajo el régimen de la citada ley, consiguientemente la demandante también, y no bajo el régimen de las normas laborales.
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