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TSJ

AS/0242/2021

Tribunal Supremo de Justicia
21 de abril de 2021Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Reincorporación
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo N° 242

Sucre, 21 de abril de 2021

Expediente : 054/2021-S

Demandante : Ruth Isabel Zeballos Saavedra

Demandado : Fábrica Nacional de Cemento "FANCESA"

Materia : Reincorporación

Distrito : Chuquisaca

Magistrado Relator : Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 278 a 287, interpuesto por Ruth Isabel Zeballos Saavedra, contra el Auto de Vista N° 614/2020 de 24 de noviembre, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 271 a 275, dentro del proceso laboral de reincorporación, seguido por la recurrente, contra la Fábrica Nacional de Cemento "FANCESA"; el Auto N° 023/2021 de 18 de enero, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Tramitado el proceso laboral de reincorporación, la Juez de Trabajo, Seguridad Social Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Cuarto de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia N° 10/2020 de 7 de septiembre, de fs. 210 a 215, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 8 a 14 y memorial de subsanación de fs. 18, sin costas.

Auto de Vista

Contra la Sentencia N° 10/2020 de 7 de septiembre, Ruth Isabel Zeballos Saavedra, interpuso recurso de apelación, resuelto a través de Auto de Vista N° 614/2020 de 24 de noviembre, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 10/2020 de 7 de septiembre.

MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Contra el Auto de Vista N° 614/2020 de 24 de noviembre, Ruth Isabel Zeballos Saavedra, presentó recurso de casación alegando:

El Auto de Vista recurrido, no ha resuelto los puntos alegados en alzada, dejándolo intacto e invariable, sin resolver los puntos en controversia, así como la Sentencia, que careció de motivación jurídica real, objetiva e imparcial, con ausencia de fundamentación jurídica, violando el art. 202 inc. a), del Código Procesal del Trabajo (CPT); por inexistencia de fundamentación o motivación jurídica, que sea aplicable al caso analizado, sobre: a), variación del contrato de trabajo; b). inestabilidad laboral y c). mutación múltiple y frecuente de cargos y funciones distintas para los que fuera contratada la trabajadora; principalmente a cargos jerárquicamente inferiores, como las de auxiliar, asistente, personal de apoyo y otros similares, que no condicen con el cargo primigenio para la cual fuera contratada, como auditora interna de la empresa.

Alegó, que estos actos y hechos reñidos contra la Ley y la Constitución Política del Estado (CPE) y pese a que al demandado le corresponde la carga de la prueba, no presentó prueba o evidencia, que justifique la necesidad de la mutación contractual y la rotación a una velocidad inexplicable de un cargo a otro.

El Auto de Vista señaló, que no es verdad que la sentencia recurrida carezca de fundamentación jurídica, violando el art. 202 inc. a), del CPT, porque supuestamente la Juez, habría efectuado una amplia relación jurídica con citas legales, que no fueron aplicadas.

Alegó, que el Auto de Vista, incurrió en los mismos errores en los que incurrió la Juez de primera instancia, porque no señaló cual es el artículo y en qué Ley se establece, que es jurídico, legal y constitucional, realizar la modificación del contrato de trabajo (jus variandi), por la sola voluntad del patrón, generando inestabilidad laboral; argumentando que el Auto de Vista, carece de fundamentación y motivación jurídica y violó el art. 202 inc. a) del CPT.

Se vulneró el art. 6, de la Ley General del Trabajo (LGT), que establece, que el contrato de trabajo constituye Ley ente partes; por tanto, ninguna de las partes actúa por sí sola y no puede cambiar, modificar, mutar, ni alternar el contrato de trabajo; por tanto, debe respetarse el cargo y función primigenia para la cual fue contratada, no pudiendo aplicarse el "jus variandi", en forma unilateral, en un acto de discrecionalidad que no tiene asidero jurídico.

Vulneración del art. 4 de la LGT, en el auto de vista recurrido, porque los derechos establecidos en protección del trabajador, no pueden renunciarse, ni aceptarse bajo causal alguna y el Auto de Vista, señaló que son actos administrativos normales, sin indicar el articulo y la ley precisa que así lo establezca; siendo violatorio de la señalada norma.

Vulneración del art. 46-I-II de la CPE, puesto que la trabajadora, ha sido objeto de inestabilidad laboral causada por culpa del patrón; que la ha sometido a una alta velocidad de rotación de cargos y funciones, sin causa ni motivo legal; no existe norma positiva o norma legal que así se lo permita o autorice realizarlo.

Vulneración del art. 46-III de la CPE, en consideración a que la trabajadora fue contratada en el cargo y función de auditoria interna; y el patrón violando este precepto constitucional, sin consentimiento de la trabajadora, la obligó y coaccionó para rotarla a diferentes cargos y funciones de menor jerarquía para las cuales no fue contratada.

Vulneración del art. 48-I de la CPE, puesto que el patrón ha generado la falta de continuidad laboral, porque con la mutación de alta velocidad en cargos y funciones, ha creado un ambiente hostil, con inestabilidad laboral, que no solo implica mantener un empleo, sino, mantenerse en el cargo y función para el que fue contratada la trabajadora.

Vulneración del art. 46-I de la CPE, porque se incumplió probar documentalmente, que los atropellos a los que se sometió a la trabajadora eran legales, sin asumir una defensa técnica en el proceso.

Vulneración del art. 49-III de la CPE, al mutar y cambiar el contrato de trabajo, generó inestabilidad Laboral, se coaccionó del mil formas, causando inseguridad laboral que implica un acoso laboral.

Vulneración del art. 178-I de la CPE de la CPE, con la adopción de medidas arbitrarias, se generó inestabilidad laboral que implicó inseguridad jurídica laboral, no se señaló la norma que regula tal aspecto.

Vulneración de los arts. 115-II, 117-I y 180 de la CPE, alegando que, en la presente causa no hubo debido proceso.

Vulneración del art. 202 inc. a) del CPT, porque ni la Sentencia de primera instancia, menos, el Auto de Vista tienen una fundamentación jurídica al caso singular analizado.

Vulneración del art. 59, del CPT, por dos razones:

a).- Esta norma, no fue valorada, compulsada, interpretada y aplicada correctamente a tiempo de dictar resolución.

b). Al vulnerar el art. 59 del CPT, se violó los derechos de la mujer trabajadora.

Citó la Sentencia Constitucional (SCP) N° 052/2018-S4 de 5 de septiembre, que se hace referencia en el Auto de Vista cuestionado, no aplica al caso particular, al tratarse de una situación distinta, y de otros temas diferentes al caso que se trata y analiza en el presente recurso.

Petitorio

Concluyó solicitando; 1.- Se case el Auto de Vista recurrido, emitiendo una nueva resolución ajustado a la CPE y las Leyes sustantivas y adjetivas vulneradas. 2.- Reconocer a la mujer trabajadora, la "estabilidad laboral" en el mismo cargo y función para la cual fue contratada. 3.- Condenar a la empresa demandada, al cumplimiento de las Leyes Laborales y la remisión de antecedentes al Ministerio de Trabajo, para la iniciación de un proceso judicial por infracción de Leyes sociales y laborales.

Contestación al recurso de casación

Mediante decreto de 11 de diciembre de 2020 de fs. 288 vta., se corrió traslado del recurso de casación interpuesto por Ruth Isabel Zeballos Saavedra, contestando por la empresa FANCESA, a través de su apoderado Mauricio Villegas Zamorano; quien rechazó en todas sus partes, el recurso de casación interpuesto por la demandante, alegando que mediante Memorándum MM-GGL-013/2018 de 4 de febrero de 2019, el Gerente General de FANCESA, informó a la trabajadora Ruth Isabel Zeballos Saavedra que el Directorio tomó la decisión de designarle de manera temporal, en el cargo de Analista Contable, cargo que desempeñaría a partir del 5 de febrero de 2019, mientras dure la auditoría especial en todas sus etapas, respecto al "Informe ejecutivo sobre la documentación solicitada en Requerimiento Fiscal, referente al Avaluó Técnico del terreno de FANCESA, en la provincia Warnes del municipio Warnes, Santa Cruz, ese memorándum, es el punto en el que basó su pretensión jurídica la demandante, reclamando su reincorporación laboral al mismo puesto, que tenía antes de la emisión del memorándum de cambio de cargo, no teniendo la demanda ningún fundamento de consistencia legal.

En ese sentido, solicitó que se declare infundado el recurso y se confirme el Auto de Vista N° 614/2020de 24 de noviembre.

Admisión

Mediante Auto de 29 de enero de 2021, de fs. 309, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación de fs. 278 a 287, interpuesto por Ruth Isabel Zeballos Saavedra, pasándose a resolver

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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Datos del proceso

Demandante
Ruth Isabel Zeballos Saavedra
Demandado
Fábrica Nacional de Cemento "FANCESA"
Proceso
Reincorporación
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia21 de abril de 2021AS/0242/2021Fuente oficial