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TSJ

AS/0242/2023

Tribunal Supremo de Justicia
28 de noviembre de 2023PlenaMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Recurso de Revisión de Sentencia
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO:

242/2023

FECHA:

Sucre, 28 de noviembre de 2023

EXPEDIENTE:

03/2023

PROCESO :

Recurso de Revisión de Sentencia

Condenatoria Ejecutoriada

PARTES:

Guery Cabrera Carballo contra la Sentencia N° 1/2012 de 10 de febrero de 2012

MAGISTRADO TRAMITADOR: José Antonio Revilla Martínez

VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, de fs. 75 a 80, presentado por Guery Cabrera Carballo, emergente del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Margarita Cabello Rueda, en su contra y otros, por la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 núms. 2) y 3) del Código Penal, contra la Sentencia Condenatoria N° 1/2012 de 10 de febrero, emitida por el Tribunal de Sentencia Segundo de Yacuiba, mediante la que se declaró a Guery Cabrera Carballo y otros, autores del delito de Asesinato, imponiéndoles la pena de treinta (30) años de reclusión, a cumplirse en la Cárcel Pública de máxima seguridad de Chonchocoro de la ciudad de La Paz; y todo lo que materia fue pertinente analizar:

CONSIDERANDO I: De la revisión de los antecedentes se colige que, fue presentado recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada ante este Tribunal Supremo de Justicia el 8 de diciembre de 2022, habiendo sido observado por decreto de 12 de enero de 2023 (fs. 83); posteriormente, mediante proveído de 19 de abril de 2023 (fs. 105), se dejó sin efecto el decreto de 12 de abril de 2023, de fs. 83, con el que además se hizo conocer al recurrente que, el recurso de revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, exige como uno de los requisitos, además de acompañarse la Sentencia que se pretende se revise, se sustente el recurso en base a la previsión señalada para el efecto, que en el presente caso es el art. 421 núm. 4) del Código de Procedimiento Penal, conforme señaló el recurrente en su memorial; ordenándose en efecto al recurrente cumpla con demostrar la Ejecutoria de la Sentencia que pretende sea revisada; asimismo, se le hizo conocer que especifique a cuál de los incisos del núm. 4) del art. 421 va relacionado su recurso, debiendo para el efecto señalar el recurrente, cuáles son los hechos nuevos que sobrevinieron después de la Sentencia, se haya descubierto hechos preexistentes o existan elementos de prueba posteriores a la Sentencia, que demuestren: a) que el hecho no fue cometido; b) que el condenado no fue autor o participe de la comisión del delito; y c) que el hecho no sea punible; en cuya base reformule los fundamentos de su recurso y acompañe prueba pertinente que acredite el fundamento de las causales invocadas. Otorgándole para el efecto el plazo de 10 días computables desde su legal notificación bajo apercibimiento de tenerse por rechazado su recurso.

Con la providencia de 19 de abril de 2023, de fs. 105, el recurrente fue notificado el 26 de julio de 2023, conforme se acredita de la diligencia de notificación practicada a fs. 106; aspecto que se encuentra igualmente acreditado con el Informe N° 44/2023 - SCTRIA - SP - TSJ - IP, de 19 de septiembre de 2023, de fs. 113, suscrito por la Secretaria de Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia.

En el presente caso, conforme lo referido precedentemente, se tiene que el recurrente, pese a haber sido notificado con providencia de 19 de abril de 2023, el 26 de julio de 2023, conforme se acredita de fs. 106, no subsanó las observaciones realizadas en la misma; motivo por el que, se evidencia que no cumplió con lo ordenado dentro del plazo otorgado para el efecto.

CONSIDERANDO II: Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, siendo atribución del Juez o Tribunal cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, con la facultad de ordenar de oficio que se subsanen los defectos de forma que pudieran advertirse, de conformidad al art. 399 del CPP corresponde a este Tribunal rechazar el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada.

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Datos del proceso

Demandante
Guery Cabrera Carballo
Demandado
Sentencia N° 1/2012 de 10 de febrero de 2012
Proceso
Recurso de Revisión de Sentencia
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia28 de noviembre de 2023AS/0242/2023Fuente oficial