Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 242/2024-RA
Fecha: 19 de marzo de 2024
Expediente: CB-15-24-S
Partes: Maribel, Fernando y Ruddy, todos Quiroz Mérida c/ María Gloria Kuscevic Lobo, Ivan Armando Mareño López y Raúl Goytia Serrano.
Proceso: Usucapión quinquenal y acción reconvencional por nulidad de documento y reivindicación.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 2830 a 2842 vta., interpuesto por Maribel, Fernando y Ruddy, todos Quiroz Mérida, contra el Auto de Vista de 24 de enero de 2023, corriente de fs. 2801 a 2810 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de usucapión quinquenal, seguido por la recurrente por sí y en representación de sus hermanos Fernando y Ruddy, ambos Quiroz Mérida contra María Gloria Kuscevic Lobo, Iván Armando Mareño López y Raúl Goytia Serrano; la contestación visible de fs. 2847 a 2867 vta.; el Auto de concesión de 29 de febrero de 2024, visible a fs. 2869, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Maribel Quiroz Mérida, por si y en representación de sus hermanos Fernando y Ruddy ambos Quiroz Mérida, por memorial de fs. 104 a 114 vta., inició el proceso ordinario de usucapión quinquenal, contra María Gloria Kuscevic Lobo, Iván Armando Mareño López y Raúl Goytia Serrano; el Auto de admisión de fs. 116, la contestación, oposición de excepción previas y reconvención de nulidad de documentos, cancelación de registro en la oficina de Derechos Reales, acción reivindicatoria, de fs. 798 a 840 vta., memorial de subsanación de fs. 868 a 873, la contestación a la demanda reconvencional, visible de fs. 888 a 893 vta., la Resolución de 25 de mayo de 2018, cursante en el acta de audiencia preliminar de la misma fecha y año, obrante de fs. 1316 a 1317 vta., que declaró IMPROBADAS las excepciones de impersonería y falta de legitimación o interés legítimo, y PROBADA la excepción de emplazamiento de tercero, disponiendo la citación de los terceros Marina Mérida Vda. de Quiroz, Braulio Zeballos Anavi y Elizabeth Huanca Guzmán; respecto a la excepción de emplazamiento de los terceros, interpuesto por los demandados – reconvinientes, IMPROBADA la excepción interpuesta; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia de 03 de diciembre de 2018, que sale de fs. 2584 a 2590, en la que la Juez Público Civil y Comercial 6° de Quillacollo de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda de usucapión planteada por los demandantes; IMPROBADA la demanda reconvencional de nulidad de documento y reivindicación interpuesta por María Gloria Kuscevic e Iván Armando Mareño López; declarándose el derecho propietario de los señores Maribel, Fernando y Ruddy, todos Quiroz Mérida, sobre el inmueble inscrito en Derechos Reales con Matrícula N° 3.09.1.03.0000320, ubicado en la zona de Sapenco, Asna Ckocha actualmente calle 1ro de Mayo.
2. Resolución de primera instancia recurrida en apelación por María Gloria Kuscevic Lobo por sí y en representación de Iván Armando Mareño López, mediante memorial cursante de fs. 2667 a 2709, contestado por Maribel Quiroz Mérida por sí y en representación de sus hermanos Fernando y Ruddy ambos Quiroz Mérida, visible de fs. 2711 a 2718, dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 24 de enero de 2023, de fs. 2801 a 2810 vta., que REVOCÓ la Sentencia de 3 de diciembre de 2018 y deliberando en el fondo declaró: 1) IMPROBADA la demanda principal de usucapión interpuesta por los demandantes por escrito de 12 de julio de 2017; 2) PROBADA la demanda reconvencional de nulidad de documento y reinvindicación planteada por María Gloria Kuscevic e Iván Armando Mareño López mediante memorial de 15 de agosto de 2017, en consecuencia, declaró nula y sin valor legal la minuta de compra y venta de 4 de julio de 2011, suscrita entre María Gloria Kuscevic Lobo e Iván Armando Mañero López en calidad de vendedores y Raúl Goytia Serrano en calidad de comprador, así como la Escritura Pública N° 239/2011 de 26 de septiembre, extendida ante Notaria de Fe Publica N° 11; de igual manera se declaró nulo y sin valor legal el documento privado de 21 de mayo de 2012, suscrito entre Raúl Goytia Serrano en calidad de vendedor y Fernando, Maribel y Ruddy todos Quiroz Mérida, en calidad de compradores, reconocido ante Notaría de Fe Pública N° 5 de Quillacollo; disponiendo la notificación al Registrador de Derechos Reales de Quillacollo, a fin de que proceda a cancelar los asientos de titularidad de 22 de noviembre de 2011 y 28 de junio de 2012, registrados bajo la Matricula computarizada N° 3.09.1.03.0000320; ordenando además a los demandantes a Fernando, Maribel y Ruddy Quiroz Mérida, a la devolución y desocupación del bien inmueble ubicado en la región de Asna Ckocha, zona de Sapenco, calle 1° de Mayo, de la provincia de Quillacollo, de una extensión superficial de 2.415 m2.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Maribel, Fernando y Ruddy todos Quiroz Mérida, según memorial cursante de fs. 2830 a 2842 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
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