Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 243-Social Sucre, 15 de Julio de 2002.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Rosa Cadima Fernández c/ Empresa "IMBA".
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 77-78, interpuesto por la empresa "IMBA", representada por su Gerente General Joaquín Siles Rivera, contra el Auto de Vista de fs. 72-73, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio social seguido por Rosa Cadima Fernández en contra de la empresa recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 83 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y
CONSIDERANDO: Que revisado el recurso, se advierte que el mismo resulta improcedente, debido a que el recurrente, olvidando que éste se equipara a una demanda nueva de puro derecho y que en su planteamiento debe reunir ciertos requisitos, infringió el inherente al inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, pues, incumplió su obligación de citar en términos claros, concretos y precisos qué ley o leyes fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente en el Auto de Vista del que recurrió; circunstancia ésta que resulta insuficiente para abrir la competencia de este Tribunal e ingresar al examen de fondo.
Consecuentemente, corresponde aplicar el inc. 2 del art. 272 del Código de Procedimiento Civil por mandato de la norma remisiva prevista en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
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