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TSJ

AS/0243/2009

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2009Social 1eraMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 76/05

AUTO SUPREMO Nº 243 - Contencioso Tributario Sucre, 8 de octubre de 2009.

DISTRITO: Oruro

PARTES: Empresa de Transportes Pullman "Avaroa" Ltda. c/ Servicio de Impuestos Internos Oruro.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 506-507, interpuesto por Jhonny Alberto Minaya Sossa, representante legal de la Empresa de Transportes Pullman "Avaroa" Ltda., contra el Auto de Vista Nº 110/2005 de 14 de abril de 2005, cursante a fs. 499, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la empresa que representa el recurrente contra el Servicio de Impuestos Internos Oruro, la respuesta de fs. 511-512, el auto que concede el recurso de fs. 514, el dictamen fiscal de fs. 517-518, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 10-12, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 18/2004 de 30 de agosto de 2004 de fs. 449-452, declarando improbada la demanda interpuesta por Jhonny Alberto Minaya Sossa y Martha Ribertt Yucra de Pacheco, representantes de la Empresa de Transportes Pullman "Avaroa", manteniéndose firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 03/95 de 29 de marzo de 1995.

En grado de apelación deducido por Jhonny Alberto Minaya Sossa, representante de la Empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 110/2005 de 14 de abril de 2005, cursante a fs. 499, que confirmó la sentencia, con costas en ambas instancias.

Que contra la resolución de vista, Jhonny Alberto Minaya Sossa en representación de la Empresa Transportes Pullman "Avaroa" S.R.L., interpone recurso de casación de fs. 506-507, acusando incongruentemente que la resolución de segunda instancia contiene violaciones flagrantes, errónea interpretación y aplicación indebida de la ley, refiriendo que las normas procesales son de orden público y que la empresa de Trasportes Pullman Avaroa quedó extinguida por su disolución, asimismo alude que el juez de la causa a tiempo de dictar autos para sentencia debió subsanar de oficio este aspecto. Luego incomprensiblemente denuncia inobservancia de los incisos 1) y 3) del art. 253 del Cód. Pdto. Civ. y que hubo mala apreciación de la prueba respecto del testimonio de la escritura pública Nº 435/95 de fs. 468-469.

Por lo que concluye solicitando anfibológicamente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto de vista recurrido o en su caso disponga la nulidad de obrados pertinente reponiendo obrados hasta el vicio más antiguo como corresponde en derecho.

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación es un acto procesal complejo puesto que entre los elementos de forma esenciales a contener es no sólo expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación conforme al modo de la estructura del acto impugnativo contenido en el art. 258 inc. 2º) del Código de Procedimiento Civil, constituyéndose su cumplimiento en un presupuesto necesario y obligatorio para su viabilidad, bajo pena de declarase improcedente conforme al inc. 2) del art. 272 del procedimiento civil.

Luego también es menester precisar que el planteamiento del recurso de casación necesariamente debe ser realizado por escrito, por cuanto la voluntad del legislador es que ese acto impugnativo quede documentado, con la finalidad de que la competencia de este Supremo Tribunal quede limitada a la estructura de la casación o lo que es lo mismo, que dicha competencia quede limitada a los motivos en ella invocados y fundamentados. En ese sentido, el recurrente a tiempo de plantear su recurso debe motivarlo señalando el agravio sufrido en cuanto vicio (de forma o fondo) que denuncia y el derecho que lo respalda, es que por su naturaleza, la casación esta limitada únicamente a las cuestiones de derecho, por lo que es preciso que el recurrente no sólo cite, sino principalmente fundamente porque considera que las disposiciones legales han sido violadas o erróneamente aplicadas (infracción de la ley), expresando además cual será la aplicación que se pretende.

Es deber del recurrente citar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes infringidas y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error; es decir, se requiere en primer lugar, que haya un error de derecho y que sea señalado expresamente por el recurrente; en segundo lugar, que dicho error este incluido dentro de las causales de casación y finalmente la crítica del fallo. Lo que significa que debe indicarse el error y la correcta solución de la situación jurídica planteada. La invocación debe ser clara, concreta y precisa, y no mera referencia o crítica general, situación que se extraña en el presente recurso de casación que parece formularse en el fondo y luego en la forma, empero lo cierto es que ni siquiera se discurre bajo que instituto se lo interpone, denotándose por el contrario un desconocimiento de su aplicación sobre las causales de procedencia contenidos en los arts. 253 y 254 del adjetivo civil, pues desconoce que las causales del art. 253 no pueden ser vulneradas en razón a que contienen precisamente los casos por las que puede formularse este recurso extraordinario.

Los defectos señalados en la interposición del presente recurso y la falta de fundamentación adecuada de las razones o motivos por los que se denuncian violadas o mal interpretadas ciertas leyes, así como la falta de discriminación del recurso y la ausencia de un petitorio claro y concreto, son todos ellos defectos en la interposición del recurso que no pueden ser remediados o subsanados por este Supremo Tribunal, cuya competencia se encuentra limitada a los puntos resueltos por el inferior, con relación al planteamiento de este recurso de casación, el que -como reiteradamente se ha manifestado- adolece de vicios de forma en cuanto al modo de su interposición, que hace a su improcedencia.

Consiguientemente, corresponde resolver el mismo conforme prevén los arts. 271 inc. 1) y 272 del adjetivo civil, aplicables al caso de autos por mandato de la norma remisiva contenida en los arts. 214 y 297 del Cód. Trib. (Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992).

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60 atribución 1º) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 517-518, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 506-507.

Sin costas, en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y 52 del D.S. Nº 23215 de 22 de julio de 1992.

Para sorteo y resolución, conforme a la convocatoria de fs. 520, interviene el Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte, Presidente de la Sala Social Segunda.

Relatora: Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.

Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte

Sucre, 8 de octubre de 2009

Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.

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Criterio

Los defectos señalados en la interposición del presente recurso y la falta de fundamentación adecuada de las razones o motivos por los que se denuncian violadas o mal interpretadas ciertas leyes, así como la falta de discriminación del recurso y la ausencia de un petitorio claro y concreto, son todos ellos defectos en la interposición del recurso que no pueden ser remediados o subsanados por este Supremo Tribunal

Datos del proceso

Demandante
Empresa de Transportes Pullman "Avaroa" Ltda.
Demandado
Servicio de Impuestos Internos Oruro.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia - Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia8 de octubre de 2009AS/0243/2009Fuente oficial