Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 243
Sucre, 25 de noviembre de 2.009
DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación.
PARTES: Sergio Exalto Lizárraga Álvarez c/ Caja Nacional de Salud.
MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 44-46 interpuesto por José Antonio Quiroga Morales, Gerente General de la Caja Nacional de Salud, contra el Auto de Vista Nº 054/2008 SSA-II de 5 de marzo de 2008 cursante a fs. 40 y vta., emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación por reembolso de gastos interpuesto por Sergio Exalto Lizárraga Álvarez contra la Caja Nacional de Salud, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que la Comisión Nacional de Prestaciones de la Caja Nacional de Salud, mediante Resolución Administrativa No. 00428 de 10 de julio de 2007, declaró improcedente la solicitud de reembolso económico solicitado por Sergio Exalto Lizárraga Álvarez, por no presentar la factura a nombre de la Caja Nacional de Salud en relación al examen de resonancia magnética realizada en un centro médico particular a favor de su hija C. L. Z. (fs. 19).
Esta determinación propició el recurso de reclamación en los términos consignados en el memorial de fs. 22 y vta., que mereció la Resolución del Directorio de la Caja Nacional de Salud No. 89/2007 de 4 de septiembre, que ratificó el fallo impugnado, sustentando la falta de cumplimiento del art. 20 del Cód. S.S. y punto 6. inc. e) del Anexo 1, Normas y Procedimiento para Proceder a Reembolsos del Reglamento de las Comisiones de Prestaciones de la C.N.S. (fs. 26-27).
Deducida la apelación por el asegurado (fs. 30-31 vta.), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, revocó el fallo impugnado (N0 89/2007) y deliberando en el fondo declaró "procedente el Recurso de Reclamación" (sic).
Contra esta decisión, el Gerente General de la Caja Nacional de Salud, promovió recurso de casación en el fondo o nulidad (fs. 44-46), alegando que el tribunal de apelación realizó una incorrecta valoración e interpretación subjetiva de los hechos y normativa legal en relación al reembolso solicitado por el asegurado, sosteniendo que el Código de Seguridad Social tiene una vigencia mayor a los 52 años y que algunos de sus artículos son inaplicables.
Agrega, que no se valoró ni tomo en cuenta las pruebas cursantes a fs. 9 al 11 que demuestran que la paciente C. L. Z., fue internada en el Servicio de Pediatría del Hospital Materno Infantil con diagnóstico de DX. Síndrome Convulsivo, valorada por neuropediatría, habiendo solicitado examen de laboratorio, EGG y resonancia magnética el 18 de abril de 2007 y que fué programada para el 23 de abril del mismo año; sin embargo, el estudio de resonancia magnética se lo realizó el 30 de abril de 2007 en MRI Ltda., de la Clínica Rengel, no obstante que la atención de los exámenes de resonancia del Hospital Obrero fueron normales a partir del 23 de abril de 2007, circunstancia que implica que el asegurado no cumplió con lo dispuesto en los arts. 20 del Cód. S.S., 42, 43, 144 de su Reglamento y 4º de la R.A. Nº 18 de 6 de octubre de 1982; además de no haber comunicado a la Caja Nacional de Salud sobre la decisión de acudir a una clínica particular para dicho examen.
Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y se confirme la Resolución de Directorio No. 89/2007, con las formalidades de ley.
CONSIDERANDO II: Que dentro de este marco legal, corresponde verificar si es evidente o no las denuncias formuladas en el recurso, concluyéndose lo siguiente:
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