Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 243 Sucre, 1º de junio de 2010
DISTRITO: Tarija
PARTES: Ministerio Público c/ Rosalino Cavero Reyes y Otros.
Sabotaje.
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 904 a 906 vlta., interpuesto por Masakatsu Shimabukuro, impugnando el Auto de Vista Nº 51/2008 cursante de fs. 892 a 893 vlta., pronunciado por la Sala Penal de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rosalino Cavero Reyes y Otros por el delito de Sabotaje previsto y sancionado en el art. 232 del Código Penal, sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, a saber: a) Interposición del Recurso de Casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; b) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, a objeto de que el tribunal de casación establezca la contradicción, entendiéndose que ésta existe "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance"; como lo prevé y exige la última parte del citado artículo 416, debiendo acompañarse como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.
CONSIDERANDO: Que, en autos el recurrente solicita a este Tribunal ejercitar la atribución contemplada en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, porque a criterio suyo sería contrario a la línea jurisprudencial trazada por la Corte Suprema de Justicia en cuanto a la norma legal anotada, en mérito a que el Tribunal Ad-quem desestimó la adhesión al Recurso de Apelación Restringida realizada en ese momento por el actual recurrente por haber sido presentada fuera del plazo legal establecido para la formulación de aquel Recurso, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos. 249 de 9 de marzo de 2007 y 86 de 18 de marzo de 2008. Intentando cumplir con el voto del art. 417 segundo párrafo, señala: "La interpretación que pretende sobre el agravio", empero, tal situación en ningún caso se constituye en una indicación de la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, a más de que los Autos Supremos indicados como precedentes, si bien se encuentran referidos a la obligatoriedad que debe observar el Superior para resolver las cuestiones deducidas en el Recurso de Apelación Restringida, no poseen elementos de cohesión o matices similares con el Auto de Vista recurrido.
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