Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO : 243/2013.
EXP. N° : 479/2009.
PROCESO : Contencioso Administrativo.
PARTES : Interpuesto por la Empresa Constructora ERIKA S.R.L. c/ la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
FECHA : Sucre, doce de junio de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso administrativo presentado por la empresa Constructora ERIKA S.R.L. representada por Vivian Pacheco García Meza contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, impugnando la Resolución Jerárquico AGIT-RJ/0210/2009 de 3 de junio de 2009, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que Vivian Pacheco García Meza en representación de la Empresa Constructora Erika S.R.L., mediante memorial presentado el 18 de abril de 2013 solicita complementación de la Sentencia Nº 022/2013 de 11 de marzo, pidiendo que se ordene la suspensión de todas las medidas precautorias, retenciones y cobro de dinero emergente de la resolución sancionatoria Nº AN-GRT-GR 004/2008 de 25 de agosto de 2008.
Que conforme lo establecido por el art.196. II del Código de Procedimiento Civil, procede la explicación y enmienda a petición de parte, cuando existiere algún concepto oscuro, palabra dudosa u omisión en que se hubiere incurrido sobre los puntos controvertidos; en autos, se evidencia que la impetrante no ha justificado ninguna de las causas que ameritan un pronunciamiento expreso de este Tribunal; y siendo claros los términos de la Sentencia Nº 022/2013 de 11 de marzo de 2013, y no existiendo omisión no corresponde atender lo solicitado.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la aclaración efectuada, declara NO HABER LUGAR a la explicación y/o complementación solicitada.
No suscriben la presente resolución los Magistrados Rita Susana Nava Durán, Maritza Suntura Juaniquina y Fidel Marcos Tordoya Rivas al no haber intervenido en la Sentencia Nº 022/2013 de once de marzo.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
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