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TSJ

AS/0243/2014

Tribunal Supremo de Justicia
22 de mayo de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Usucapión.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo 243/2014

Sucre: 22 de mayo 2014

Expediente : CH – 11 – 14 – S.

Partes : Benita Chambi de Alaca y otro. c/ Ignacio Durán Paniagua y otro.

Proceso : Usucapión.

Distrito : Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 573 a 574, formulado por Janett Miranda Vinchentty, contra del Auto de Vista Nº 606/2013 de 25 de noviembre de 2013 que cursa de fs. 560 y vta. y su Auto complementario de fs. 567 emitido por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de usucapión seguido por Benita Chambi de Alaca y otro, en contra de Ignacio Durán Paniagua, la concesión del recurso de fs. 589, lo antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Jueza Tercero de Partido de Familia dicta la Sentencia N° 35/2013 de 21 de mayo de 2013 que cursa de fs. 480 a 483 vta., por el que declara probada la tercería de dominio excluyente y sin lugar a la usucapión decenal.

Asimismo dicta el Auto de 05 de junio de 2013 de fs. 490 vta. a 491, emitido en calidad de enmienda de la sentencia en el que se indica: 1) que los 1000 mts2. que pretende usucapir la demandante se encuentra en la urbanización de los terceristas que se encuentran en trámite de urbanización, 2) no existe contradicción al señalar que el derecho propietario (refiriendo al derecho de los terceristas) lo tuvieran registrado en Derechos Reales así sea en forma preventiva, 3) de la demanda entre Eloy Dávalos e Ignacio Durán y las ventas posteriores a los terceristas, al estar en litigio se interrumpió el término de la prescripción, 4) se admite la exclusión de la tercería de María Eugenia Téllez, 5) no se demostró que los terrenos a usucapir pertenezcan a Ignacio Durán Paniagua, a quien se le ha bloqueado por carencia de terrenos, correspondiendo la sub inscripción a Eloy Dávalos, quien hubiera transferido la superficie de 8172 a los terceristas en la gestión de 2009 la interrupción se produjo en esa fecha.

Dicho fallo que al ser recurrida de apelación, es resuelta mediante Auto de Vista de fs. 560 y vta., que anula obrados hasta fs. 49, disponiendo que se cite a los herederos de Ignacio Durán Padilla, fallo que su vez es recurrido de casación en la forma por los demandados, objeto de estudio.

CONSIDERANDO II

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

El error es visible al no tomar en cuenta que en el edicto publicado en medio de prensa que cursa de fs. 49, 50 y 51, se encuentra la citación que se efectúa a los herederos de Ignacio Durán Paniagua donde se cita a los herederos de Ignacio Durán Paniagua, por lo que se ha cumplido con las publicaciones por edicto, que se cumplió con lo que la Jueza de primera instancia dispuso a fs. 39 vta.

Ubicado el error de no haberse cumplido con la citación edictal, se solicitó enmendar el Auto de Vista, con los fundamentos del memorial de fs. 566 que fue rechazado por el Ad quem, situación por el que interpone recurso de casación en el fondo conforme al art. 253 num. 3) y 257 del Código de Procedimiento Civil.

Señala que el error del Ad quem consiste en ignorar la citación por edictos a los herederos de Ignacio Durán Paniagua, ya que la Juez verificando la mencionada citación en las publicaciones de fs. 49, 50 y 51 de obrados, nombró defensor de oficio para que los represente en el juicio, colmo consta a fs. 243.

Señala que la Resolución de Vista le causa perjuicio, pues significaría repetir dicha diligencia cometiendo dualidad de la misma, que constituye retraso de justicia.

Por lo que solicitase se conceda el recurso de casación y se ordene la remisión al Tribunal de Casación conforme al art. 260 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO III

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

El art. 106 de la Ley Nº 439 del Código Procesal Civil, permite declarar la nulidad procesal en cualquier etapa del proceso, al efecto se deberá tomar en cuenta los siguientes puntos:

1.- DEL EFECTO DE LA USUCAPIÓN.-

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Datos del proceso

Demandante
Benita Chambi de Alaca y otro.
Demandado
Ignacio Durán Paniagua y otro.
Proceso
Usucapión.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia22 de mayo de 2014AS/0243/2014Fuente oficial