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AS/0243/2019

Tribunal Supremo de Justicia
8 de marzo de 2019CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Procede

La parte recurrente denunció que los vocales no motivaron su decisión porque se limitaron a transcribir los argumentos del apelante, es más omitieron criterio propio y no valoraron adecuadamente las pruebas ofrecidas, menos le habrían otorgado el valor correspondiente. Añadió que al demandante pagó ...

Proceso
Acción reivindicatoria, desocupación y entrega de bien inmueble.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 243/2019

Fecha: 08 de marzo de 2019

Expediente: SC-93-18-A.

Partes: Juan Carlos Sanguino Balcazar c/ María Elena Calderón Antelo.

Proceso: Acción reivindicatoria, desocupación y entrega de bien inmueble.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 522 a 527, presentado por María Elena Calderón Antelo, contra el Auto de Vista N° 74/2018 de 8 de marzo, saliente a fs. 516 a 518 vta., emitido por la Sala Civil y Comercial Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia, Intrafamiliar y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de acción de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, seguido por Juan Carlos Sanguino Balcazar contra la recurrente, el Auto de concesión de fs. 534, el Auto Supremo de admisión de fs. 541 a 542 vta., y todo lo inherente.

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Juan Carlos Sanguino Balcazar a través de su representante legal, mediante memorial cursante de fs. 100 a 103, subsanada a fs. 110, interpuso demanda reivindicatoria, desocupación y entrega de bien inmueble, en contra de María Elena Calderón Antelo, quien opuso excepciones previas de falta de legitimación activa, litispendencia y prescripción, asimismo repelió la demanda y reconvino de usucapión decenal, mismas que por Auto Interlocutorio Definitivo de 9 de noviembre de 2017, fueron declaradas probadas las excepciones y consiguiente archivo de obrados (fs. 495).

2. El apoderado legal del demandante insatisfecho con el citado fallo, mediante escrito de apelación de fs. 497 a 501, impugnó motivando el Auto de Vista No. 74/2018 de 8 de marzo de fs. 516 a 519, por el cual las autoridades judiciales de segunda instancia, revocaron el Auto Interlocutorio Definitivo y declararon improbadas las excepciones de litispendencia y prescripción. Respecto a la excepción de falta de legitimación activa optaron por diferir la resolución hasta el estado de la sentencia. Asimismo determinaron la integración a la causa al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, con el fundamento principal: a) Que no es cierto que Carlos Sanguino Balcázar carezca de legitimación activa para demandar por cuanto tiene registrado a su nombre el bien inmueble motivo de debate, b) No existe identidad de pretensiones toda vez que en el primer proceso se busca obtener el derecho propietario y en el segundo la entrega de un bien inmueble, y ; c) Que no existe prueba que demuestre que la demandada haya usucapido el bien inmueble motivo de lítis.

En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación y se emite la presente decisión.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación en la forma.

1. Denunció que los vocales no motivaron su decisión porque se limitaron a transcribir los argumentos del apelante, es más omitieron criterio propio y no valoraron adecuadamente las pruebas ofrecidas, menos le habrían otorgado el valor correspondiente. Añadió que al demandante pagó la suma de $us. 16.500 por concepto de transferencia del inmueble del caso de autos, y que dicho inmueble es de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, por lo que en su entender infringió los arts. 1287 y 1289 del Código Civil, 149.II del Código Procesal Civil.

Del recurso de casación en el fondo.

1. Denunció que en el inmueble se encuentra en calidad de poseedora y no simple detentadora, porque adquirió de buena fe de Juan Carlos Sanguino Balcazar en la suma de $us. 16.500 y que el contrato de antícresis carece de valor porque no es un documento público, es así que habría cumplido con los requisitos para usucapir sin haber sufrido interrupciones, produciéndose la prescripción adquisitiva.

2. Apuntó que no concurrieron los presupuestos de la reivindicación establecidos en el art. 1453 del Código Civil, habiéndose efectuado una mala interpretación de los arts. 89 y 1454 del Código Civil, ya que el propietario no fue desposeído, sino que su persona está en posesión a raíz de la compra del inmueble y los pagos efectuados a Juan Carlos Sanguino Balcázar, no existiendo oposición de Roxana Bejarano Balcázar ni Sofía Balcázar Vda. de Sanguino.

Contestación.

El demandante mediante su apoderado legal repelió el recurso de casación manifestando que los vocales no definieron el fondo sino simplemente las excepciones opuestas, de ahí que no corresponde la procedencia del recurso de casación en la forma ni en el fondo, según lo estipulado en los arts. 220 inc. 3) y 274.II del Código Procesal Civil. En suma las excepciones formuladas carecerían de sustento legal y el único propietario del inmueble seria el demandante, por lo que solicita el rechazo in límine del recurso.

CONSIDERANDO III:

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NULIDAD PROCESAL DE OFICIO/ El Juez o Tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público, únicamente procede cuando la ley así lo determine o exista evidente vulneración al debido proceso, cuando el vicio tenga incidencia directa en la decisión de fondo o el derecho a la defensa o esté seriamente afectado, por lo que se pasa a efectuar una revisión de oficio del proceso en cuestión en aplicación del principio de eficacia.

Datos del proceso

Demandante
Juan Carlos Sanguino Balcazar
Demandado
María Elena Calderón Antelo.
Proceso
Acción reivindicatoria, desocupación y entrega de bien inmueble.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Artículo 180 de la Constitución Política del Estado Artículo 106 del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia8 de marzo de 2019AS/0243/2019Fuente oficial