Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 243/2020
Fecha: 20 de marzo 2020
Expediente: SC-18-20-S.
Partes: Carmen Kaliuva Nieme Lola contra Gualberto Eguez Hurtado.
Proceso: División y partición de bienes gananciales.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 210 a 212 interpuesto por Gualberto Eguez Hurtado contra el Auto de Vista N° 349/2019 de 16 de octubre cursante de fs. 205 a 208 vta., pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre división y partición de bienes gananciales interpuesto por Carmen Kaliuva Nieme Lola contra Gualberto Eguez Hurtado, la contestación cursante de fs. 238 a 239, el Auto de concesión a fs. 240, el Auto Supremo de Admisión N° 120/2020-RA de 20 de febrero de fs. 247 a 248 vta., todo lo inherente al proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DE PROCESO
1. La demandante Carmen Kaliuva Nieme Lola refirió que vivió en unión libre con Gualberto Eguez Hurtado a partir de julio 1999 a agosto 2009 fruto de esa unión procrearon dos hijos, realizado el proceso de reconocimiento de unión libre que concluyó el 31 de enero 2013, interpuso proceso de división y partición de bienes gananciales consistentes en:
- a)Dos bienes inmuebles el primero ubicado en calle Warnes, zona Central, UV, N° 1, Manzana N° 4A, Lote N° 6, superficie 758.64 m2, Matrícula Computarizada N° 7061010002475, el segundo ubicado en UV. N° 1, manzana N° 4, Lote N° 10, superficie 533.74 m2, ambos en la localidad de Portachuelo;
- b)Cinco vehículos, una motocicleta,
- c)Bs. 155.980 (CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS) en caja de ahorro tradicional del Banco de Crédito Popular. El demandado y ex conyugue respondió la demanda indicando que se halla a cargo de la tutela de sus dos hijos, que del bien inmueble con Matricula Computarizada 706.1.01.0002475 el 50% pertenece a Mercedes Hurtado vda. de Eguez y solo restante 50% correspondería a la sociedad conyugal, que ahí construyeron un hotel y el dinero de la cuenta bancaria se invirtió en mejoras en dicho inmueble como ser construcción de habitaciones, churrasquería, lavandería, más la adquisición del vehículo Mitsubishi placa N° 568 DTC, que se realizó ventas de otros vehículos dentro la vigencia de la unión conyugal libre invirtiendo esos dineros en el sostenimiento de la sociedad conyugal, que desde la separación conyugal ocurrida el 2009 las ganancias del hotel lo percibe unilateralmente la demandante y pidió se ordene que la misma informe sobre ingresos obtenidos del hotel desde el 2010 al presente.
2. Por lo que, el Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e instrucción Penal, Nº 1 de Portachuelo-Santa Cruz emitió Sentencia de 29 de marzo 2019, declarando PROBADA la demanda señalando como bienes gananciales los siguientes:
“1. El 50% del bien inmueble ubicado en la ciudad de Portachuelo, calle Warnes, Zona Central, UV, N° 1, Manzana N° 4A, Lote N° 6, con una superficie de 758.64 m2, inscrita en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada N° 7061010002475, inscripción vigente desde 30 de diciembre de 2006, el otro 50% pertenece a MERCEDEZ HURTADO VDA. DE EGUEZ.
2. Un vehículo clase vagoneta, marca Dodge, tipo Ram Van, 2.500, color blanco, modelo 1995, chasis N° 2B7HB21X9SK504049, de procedencia Canadá, que otorga el demandado a favor de Pablo Richard Gamón Paniagua, mediante Instrumento N° 256/2009 para disponer.
3. Un vehículo, clase automóvil, marca Subaru, tipo Impreza, color verde, modelo 1997, motor no declarado, chasis N° JF1GM2250VG401298, fecha póliza 03/02/2007, procedencia Japón, placa 2193 CCB en el cual mediante Instrumento N° 355/2009 de 06 de septiembre de 2009, el demandado otorga poder a José William Eguez para que disponga del mismo.
4. Una motocicleta, marca Honda, de 650 cc, modelo 1998, placa N° 2759ACE, con chasis N° JH2PC2139WM501374, con motor N° PC21E-4001594.
5. Un automóvil, marca Mercury, tipo Capri, modelo 1993, cilindrada 1.600, de dos puertas, color rojo, con placa N° 1893-CAT, de procedencia australiana.
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