Volver a sentencias
TSJ

AS/0243/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2020Penal
Proceso
Coacción
Sala
Penal
Año
2020

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 243/2020-RA

Sucre, 09 de marzo de 2020

Expediente : La Paz 24/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Pastor Larico Cortez y otro

Delito : Coacción

RESULTANDO

Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2019, cursante de fs. 282 a 283 vta., el Ministerio Público, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 27/2019 de 14 de mayo, de fs. 244 a 249, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente y Simón Mamani Mancilla contra Pastor Larico Cortez y Feliciano Jesús Larico Cortez, por la presunta comisión del delito de Coacción, previsto y sancionado por el art. 294 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 13/16 de 18 de mayo de 2016 (fs. 184 a 193), el Juzgado de Sentencia Cuarto de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Pastor Larico Cortez y Feliciano Jesús Larico Cortez, absueltos de pena y culpa del delito previsto por el art. 294 del CP, por no existir suficientes pruebas para generar convicción en el juzgador sobre su responsabilidad penal, sin costas.

Contra la referida Sentencia, el acusador particular Simón Mamani Mancilla (fs. 209 a 212) y el Ministerio Público (fs. 200 a 201), interpusieron recursos de apelación restringida, que previo memorial de subsanación (fs. 240 a 242), fueron resueltos por Auto de Vista 027/2019 de 14 de mayo, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que rechazó el primer recurso y declaró admisible e improcedente el recurso del Ministerio Público, confirmando la Sentencia impugnada.

Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 25 de noviembre de 2019 (fs. 250), interpuso el respectivo recurso de casación el 2 de diciembre del mismo año.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente, previa alusión a la procedencia del recurso de casación, denuncia la existencia de vicios y defectos contenidos en la Sentencia y en el Auto de Vista, ratificando que la Sentencia adolecía de una falta de fundamentación, insuficiente y contradictoria, como también en incongruencia con los hechos y los resultados probados, existiendo carencia de valoración; actuación repetida por el Tribunal de alzada, cuando el Ministerio Público hubiera fundamentado cabalmente en apelación dichos defectos, expresando cada agravio y vulneración sufrido mediante la Sentencia, aspectos no considerados por la Sala Penal Tercera, que en sus consideraciones hacen ver la ausencia de cuidado, seriedad y responsabilidad del fallo, que no atendió los agravios existentes, contradiciendo lo solicitado y pretendido con lo resuelto en apelación, constituyendo un acto nulo, adecuando el accionar en error in iudicando.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art. 180 par. II de la Constitución Política del Estado, el cual establece el derecho a recurrir toda decisión judicial dentro un determinado proceso sometido a juzgamiento por la justicia ordinaria. En el mismo sentido el art. 394 del Código de Procedimiento Penal ha establecido el derecho a recurrir los fallos judiciales por quien le corresponda y le esté permitido por ley.

En este contexto, el art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Mostrando 20 de 40 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Pastor Larico Cortez y otro
Proceso
Coacción
Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2020AS/0243/2020-RAFuente oficial