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TSJReiteradora

AS/0243/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

El recurrente alegó que le Tribunal de alzada incurrió en error en la valoración de la prueba, ya que al demandante no le corresponde el desahucio, por haber abandonado su fuente laboral, así se tiene de las pruebas testificales de Eulogio Cayo y Diego Cesar Azurdy Rodriguez, cursante a fs. 41 y vta...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 243/2020

Sucre, 9 de marzo de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 429/2019

Distrito: Tarija

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesta por Mario Villanueva Alemán, cursante de fs. 88 a 89, contra el Auto de Vista N° 141/2019 de 29 de agosto, de fs. 83 a 85, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales, interpuesto por Carlos Alfredo Sigler Solorzano contra el recurrente, el escrito de contestación de fs. 93 a 94 vta., el auto de 8 de octubre de 2019, de fs. 96 y vta., que concede el referido medio de impugnación; el Auto Nº 420/2019-A de 22 de octubre, de fs. 103 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Carlos Alfredo Sigler Solorzano, en su escrito de fs. 2 a 3, y complementada por escrito de fs. 6 y vta., refiere que, en fecha 16 de noviembre de 2011, fue contratado por Mario Villanueva, por un salario mensual de Bs. 1.800.-, y que en fecha 20 de agosto de 2012 fue despedido intempestivamente, motivo por el cual inicio la demanda social de pago de beneficios sociales, reclamando el pago de Bs. 24.719.

La Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda de la ciudad de Tarija, por Auto de 15 de abril de 2013 de fs. 7, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 18 a 19 vta., contesta en forma negativa la demanda.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia de 14 de febrero de 2014, cursante de fs. 63 a 64 vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 2 a 3 y aclaración de fs. 6, debiendo en consecuencia, Mario Villanueva Alemán cancelar a favor la suma de Bs. 13.399.- por los siguientes conceptos:

Tiempo de servicios: 9 meses y 20 días.

Salario promedio indemnizable: Bs. 1.780.-

Indemnización Bs. 1.433.-

Desahucio Bs. 5.340.-

Aguinaldo duodécimas Bs. 1.137.-

Sueldos devengados Bs. 1.187.-

Reintegro horario nocturno Bs. 4.302.-

MONTO TOTAL A CANCELAR Bs.13.399.-

Más la multa establecida en el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.2. Auto de Vista.

Contra esta decisión, Mario Villanueva Alemán interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 67 y vta.; y, cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 141/2019 de 29 de agosto, cursante de fs. 83 a 85, que confirmó, la resolución de primera instancia, con costas.

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Máxima

INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2020AS/0243/2020Fuente oficial