Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 243/2021
Sucre, 23 de abril de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 178/2021
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales de Bolivia (YPFB) mediante su representante legal, cursante de fs. 554 a 557, subsanado por escrito de fs. 560 a 563 y vta. contra el Auto de Vista N° 291/2020 de 12 de octubre, cursante de fs. 544 a 545 y vta. emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso laboral interpuesto por Mauricio Lino Quenta Mamani, contra YPFB, la resolución que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 567 y vta. el Auto Nº 178/2021-A, de 24 de marzo de fs. 612 y vta., mediante el cual se admite el mismo, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Mauricio Lino Quenta Mamani, en su escrito de fs. 3 y vta. subsanado a fs. 5 y 7, explica que trabajo en YPFB como Operador de GLP, en otras ocasiones como Empleado Vigilante, desde el 18 de julio de 2004 hasta el 19 de marzo de 2008, percibiendo un sueldo mensual de Bs.3.500. Manifiesta que de lunes a viernes ingresaba a las 05:00 a.m. y salía a las 18:00 p.m. los sábados su ingreso era a las 05:00 a.m. hasta las 13:00 p.m.
Al ser injustamente despedido, en la vía judicial, demanda el pago de Bs.72.598,11, por concepto de derechos y beneficios sociales, correspondientes a desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones, prima, horas extras y la multa del 30% prevista en el D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006.
Admitida la demanda por decreto de 9 de febrero de 2018, cursante a fs. 8 YPFB por escrito de fs. 18 a 19, opone excepción perentoria de prescripción y contesta en forma negativa a las pretensiones del actor.
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