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TSJ

AS/0243/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de abril de 2022Civil
Proceso
Usucapión
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 243/2022-RA

Fecha: 18 de abril de 2022

Expediente: LP-34-22-S

Partes: José Luis Chura Mamani c/ Agustina Condori Chacón Vda. de Cori.

Proceso: Usucapión.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 119 a 123 y subsanado de fs. 125 a 129, interpuesto por José Luis Chura Mamani impugnando el Auto de Vista Nº S0-029/2022 de 5 de enero, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de fs. 113 a 117, en el proceso ordinario de usucapión seguido por el recurrente contra Agustina Condori Chacón Vda. de Cori; la contestación al recurso de casación de fs. 130 a 133; el Auto de concesión de 18 de marzo de 2022 a fs. 134, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. José Luis Chura Mamani por memorial de fs. 44 a 46 y subsanado según memorial de fs. 58 a 61, planteó demanda ordinaria civil de usucapión; misma que admitida, fue contestada en forma negativa por Agustina Condori Chacón Vda. de Cori, por escrito de fs. 66 y vta; de esta forma se desarrollaron las audiencias preliminar y complementaria a cuya conclusión el Juez Público Civil y Comercial Nº 10 de El Alto del Departamento de La Paz, dictó la Sentencia N° 212/2021 de 28 de mayo de fs. 86 a 87, en la que declaró PROBADA la demanda de usucapión, disponiendo la limitación y reducción de una superficie de 250 m2 de la partida computarizada Nº 01382233, en favor del demandante José Luis Chura Mamani.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Agustina Condori Chacón Vda. de Cori por memorial de fs. 94 a 97; previa contestación, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº S0-029/2022 de 05 de enero de fs. 113 a 117, que REVOCÓ la Sentencia impugnada, declarando IMPROBADA la acción de usucapión.

3. Notificado con el Auto de Vista, José Luis Chura Mamani presentó recurso de casación, cursante de fs. 119 a 123, subsanado de fs. 125 a 129, que es objeto de examen para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
José Luis Chura Mamani
Demandado
Agustina Condori Chacón Vda. de Cori
Proceso
Usucapión
Tribunal Supremo de Justicia18 de abril de 2022AS/0243/2022-RAFuente oficial