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TSJ

AS/0243/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2024Civil
Proceso
Reivindicación
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 243/2024-RA

Fecha: 19 de marzo de 2024

Expediente: LP-47-24-S

Partes: Aida Choque Callisaya c/ Yovana Álvarez Álvarez.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 120 a 121 vta., interpuesto por Yovana Álvarez Álvarez, contra el Auto de Vista N° 6/2024, de 08 de enero, que corre de fs. 116 a 118 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de reivindicación, seguido por Aida Choque Callisaya contra la recurrente; la contestación que sale a fs. 124; el Auto de concesión de 31 de enero de 2024; visible a fs. 125, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

1. Aida Choque Callisaya, mediante el escrito que cursa de fs. 21 a 22 vta., reiterado y subsanado por memoriales que corren a fs. 37 y de fs. 40 a 41, planteó demanda de reivindicación contra Yovana Álvarez Álvarez; quien una vez citada se apersonó y contestó de forma negativa a la demanda consta del acto procesal de fs. 54 a 55; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 317/2022, de 11 de agosto, saliente de fs. 86 a 90 del acta de lectura de la misma a fs. 91, en la que el Juez Público Civil y Comercial 11° del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró PROBADA la pretensión contenida en la demanda.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Yovana Álvarez Álvarez, mediante memorial presentado por buzón judicial que corre de fs. 95 a 99 y reiterada físicamente de fs. 100 a 101; originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 6/2024, de 08 de enero, visible de fs. 116 a 118 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Yovana Álvarez Álvarez, según escrito visible de fs. 120 a 121 vta., que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, (Código Procesal Civil) corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 6/2024, de 08 de enero, visible de fs. 116 a 118 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro del proceso ordinario de reivindicación; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 119, se observa que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista, el 09 de enero de 2024 y presentó su recurso el 24 del mismo mes y año, según timbre electrónico cursante a fs. 120, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles. (Considerando el feriado nacional por la creación del Estado Plurinacional de Bolivia, de 22 de enero)

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada; es decir, Auto de Vista N° 6/2024, de 08 de enero, visible de fs. 116 a 118 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente presentó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Yovana Álvarez Álvarez, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) La demandante no precisó los hechos, sobre la forma de obtención de la Escritura Publica N° 260/2018, de 12 de julio, pues José Luis Cortes Álvarez, conociendo los problemas de salud por los cuales estaba pasando; acordó colocar a su nombre el único patrimonio que tenía; comprometiéndose el mismo a transferir el terreno cuando Adalid Jhazmany Blanco Álvarez cumpla la mayoría de edad, aclarándose que tal disposición fue realizada de forma simulada sin que medie ninguna remuneración monetaria; sin embargo, de forma inescrupulosa el mencionado señor firma una minuta de transferencia con la ahora demandante obteniendo así su inscripción en registros públicos y dejándole sin su patrimonio.

b) Mencionó que un presupuesto para que la demandante propongfa una demanda de reivindicación de acuerdo al art. 1453 del Código Civil es que se demuestre con prueba pre constituida que en algún momento estuvo en posesión del bien litigado, y que el mismo ha sido despojado por Yovana Álvarez Álvarez. Por tanto, como la demandante nunca estuvo en posesión de la cosa litigiosa, puesto que, no puede incoar la acción reivindicatoria por haber incumplido con la carga de la prueba.

Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicita la emisión de un Auto Supremo que declare improbada y anule el Auto de Vista N° 6/2024, de 08 de enero.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 120 a 121 vta., interpuesto por Yovana Álvarez Álvarez, contra el Auto de Vista N° 6/2024, de 08 de enero, que corre de fs. 116 a 118 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Datos del proceso

Demandante
Aida Choque Callisaya
Demandado
Yovana Álvarez Álvarez
Proceso
Reivindicación
Tribunal Supremo de Justicia19 de marzo de 2024AS/0243/2024-RAFuente oficial