Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 244 Sucre 16 de abril de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Luis Fernando Irigoyen Pacheco,
tráfico de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: Los recursos de casación y nulidad de fs. 546-548 vlta., interpuesto por Luis Fernando Irigoyen Pacheco, impugnando el A.V. de fs. 509-511 de 5 de junio de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Luis Fernando Irigoyen Pacheco, Walter Méndez, Erland Franco Vaca, Luis Alberto Zeballos Arteaga y Eduardo Orneville, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas y asociación delictuosa y confabulación; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 553-555, y
CONSIDERANDO: Que en grado de apelación la Sala Penal de la Corte Superior de Santa Cruz, a fs. 509-511 pronuncia el Auto de Vista confirmando la sentencia de fs. 460-463, que declara a los procesados Luis Fernando Irigoyen Pacheco y Walter Méndez (prófugo) autores del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, condenándolos a la pena de diez años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, multa de 500 días, a razón de 5 Bs. día, más pago de costas, daños y perjuicios al Estado. En cuanto al delito de asociación delictuosa y confabulación en aplicación del art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal se los absuelve de culpa y pena.
Al procesado Erland Franco Vaca, juzgado en rebeldía, se lo declara culpable del delito de transporte de sustancias controladas, tipificado en el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de ocho años de presidio en Palmasola, multa de 300 días a razón de 3 Bs. día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado, y se lo absuelve de culpa y pena del delito previsto en el art. 48 de la Ley 1008.
A Luís Alberto Zeballos se lo absuelve del delito de complicidad en tráfico de sustancias controladas tipificado en los arts. 76 con relación al 48 de la Ley 1008, Eduardo Orneville también es absuelto del delito de tráfico y confabulación y asociación delictuosa tipificado en los arts. 48 y 53 de la Ley 1008, debiendo librarse el respectivo mandamiento de libertad a favor de los procesados absueltos de acuerdo al art. 239 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal.
En cuanto a los bienes incautados, en aplicación de los arts. 71 y 104 de la Ley 1008, se dispone su confiscación definitiva a favor del Estado del inmueble incautado, vehículo placa SJR-074, joyas, reloj, teléfono celular, todos de propiedad de Luis Fernando Irigoyen Pacheco, incautados según actas de fs. 212, 208, 223 y 194 respectivamente.
En cuanto a los bienes incautados a Rengo Araujo Sattori, al haberse declarado la extinción de la acción penal por su fallecimiento, conforme al art. 100 y 104 inc. 1) del Código Penal, se dispone su devolución a sus herederos.
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