Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 244 Sucre, 12 de marzo de 2009
Expediente: La Paz 19/08
Partes: Banco Central de Bolivia c/ Eduardo Zenteno Cochota
Delito: Despojo
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 182 a 186 y vuelta) interpuesto el 17 de noviembre de 2007por Salomón Néstor Gonzáles Salas y Yara Hart Lara, en representación del Banco Central de Bolivia impugnando el Auto de Vista (fojas 164 a 166) emitido el 24 de agosto de 2007 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso penal de acción privado seguido por el Banco Central de Bolivia contra Eduardo Zenteno Cochota por el delito de despojo.
CONSIDERANDO: que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o de la Corte Suprema de Justicia, entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el precedente invocado, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; a su vez el artículo 417 señala que el recurso debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado y que en el recurso de casación se puntualice en términos claros y precisos la contradicción existente entre el auto impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que de la revisión del contenido del recurso de casación encontramos que en el mismo se denuncia que el Auto de Vista no se encuentra debidamente fundamentado, que no contiene en ninguna de sus partes la doctrina establecida en el Auto Supremo 13/2007 que dispuso se emita nueva resolución conforme a la doctrina contenida en dicho fallo dicen que el Auto de Vista impugnado fue dictado con deficiente apreciación de las pruebas, interpretando erróneamente el artículo 351 del Código Penal. Invocaron como precedente contradictorio el Auto Supremo 582 de 4 de octubre de 2004 y piden se dicte sentencia condenatoria, con costas
Que de la revisión y análisis del precedente invocado, Auto Supremo 582 de 4 de octubre de 2004 se evidencia que el mismo corresponde a un caso que resuelve la comisión de los delitos de uso indebido de influencias, falsedad ideológica y otros, tipos penales muy diferentes al caso sub lite, por consiguiente no es posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el precedente invocado y el auto impugnado, lo que determina que el recurso de casación deducido sea inadmisible, por no cumplir con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, con la facultad conferida por el artículo 59 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando la regla establecida por el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Salomón Néstor Gonzáles Salas y Yara Hart Lara en representación del Banco Central de Bolivia impugnando el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
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