Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 244
Fecha : Sucre, 03 de mayo de 2011
Expediente : Nro. 42/08
Distrito : Potosí
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por los procesados, Justino Escobar Gordillo y Mery Condo Carreño (fs. 118 a 121 y vlta.) impugnando el Auto de Vista Nº 030/2008, de 29 de septiembre de 2008 (fs. 107 a 109) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Aydee Llanos Choque contra Justino Escobar Gordillo y Mery Condo Carreño, por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Potosí, dictó la Sentencia Nº 15 de 3 de julio de 2008 (fs. 77 a 82) por la que se declaró a los procesados Justino Escobar Gordillo y Mery Condo Carreño, autores y responsables de la comisión de los delitos previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal, imponiéndoles la pena privativa de libertad de un año y seis meses de reclusión, a cumplir en la Cárcel Pública de "Cantumarca" de la ciudad de Potosí, más el pago de costas y responsabilidad civil a favor de la parte querellante, concediéndoles el beneficio del Perdón Judicial en aplicación del art. 368 del Código de Procedimiento Penal. Sentencia que en apelación fue confirmada mediante Auto de Vista Nº 030/2008, de 29 de septiembre de 2008 (fs. 107 a 109) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí. Contra dicho Auto de Vista, los procesados formularon Recurso de Casación (fs. 118 a 121 y vlta.) cuya admisibilidad se examina ahora.
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