Volver a sentencias
TSJ

AS/0244/2012

Tribunal Supremo de Justicia
10 de julio de 2012Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 244

Sucre, 10/07/2012

Expediente: 130/2012-S

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1028-1031, interpuesto por Ana María Camacho Rojas y Ricardo Montecinos Tames en representación del Fondo de la Comunidad S.A. FFP contra el Auto de Vista Nº 271/2011 de fecha 22 de diciembre de 2011 (fs. 1011-1013), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso coactivo social que sigue la Caja de Salud de la Banca Privada contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 1034, el Auto de concesión del recurso de fs. 1035, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo social, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió el Auto de fecha 1 de junio de 2004 (fs. 843-844), declarando probada la demanda coactivo social de fs. 16, e improbada la excepción de falta de personería para ser demandado de fs. 42, conminando a que la entidad demandada en la persona de su Gerente General dentro del tercero día de ejecutoriado dicho fallo, cancele el total de la Nota de Cargo Nº 004/2003 de 10 de febrero de 2003 por el monto de Bs. 285.770,49 (doscientos ochenta y cinco mil setecientos setenta 49/100 Bolivianos).

Interpuesto el recurso de apelación a fs. 867-881, mediante Auto de Vista Nº 026/2007 de fecha 6 de febrero de 2007 (fs. 921), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, anuló obrados, hasta el estado que el a-quo se pronuncie sobre las excepciones de imprecisión y oscuridad en la demanda.

De tal forma, mediante Auto de 5 de abril de 2007 (fs. 939-941) el juez de la causa declaró probada la demanda coactiva social de fs. 14-15 e improbada la excepción de falta de personería para ser demandado de fs. 42, ordenando el pago total de la Nota de Cargo, tal cual se dispuso en el Auto de 1 de junio de 2004.

Interpuesto el recurso de apelación en contra de dicho Auto (fs. 964-976), por Auto de Vista Nº 271/2011 de 22 de diciembre de 2011 (fs. 1011-1013), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó el Auto Motivado de 5 de abril de 2007.

Dicha resolución motivó que la entidad coactivada a través de sus representantes formule recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 1028-1031) en contra del Auto de Vista Nº 271/2011 de 22 de diciembre de 2011 (fs. 1011-1013), por el que señaló, que en razón a que el poder otorgado por el Directorio de la entidad coactivada a su Gerente General, reservó algunas de sus atribuciones para el Presidente de dicho Directorio, como el ser citado personalmente con demandas incoadas contra la sociedad, restricción establecida ejerciendo las potestades acordadas por los artículos 73, 165, 307, 314 y 327 del Código de Comercio, el Auto de Vista recurrido, conculcó dichas disposiciones.

De tal forma, tal cual señaló la entidad recurrente, no correspondía practicar la notificación de fs. 28 de obrados al Gerente General de ese entonces, quién interpuso mediante memorial de fs. 42 excepción de falta de personería para ser citado con las demandas, cumpliendo la obligación que a los mandatarios impone el artículo 811. II del Código Civil, siendo que ningún juez podría por lo tanto obligar a un mandatario a realizar actos jurídicos que no le fueron autorizados, tal como injustamente lo determinaron el Juez a-quo en Sentencia de fs. 393-941 (sic) y el Auto de Vista de fs. 1011-1013.

Indicó además que en función a que la notificación de fs. 28 no cumple con lo establecido en el artículo 120 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 32. b) del Decreto Ley Nº 10173, en aplicación del artículo 254. 7) y 252 del Código de Procedimiento Civil, debe anularse todo lo obrado al estado de que se cite legalmente a la entidad coactivada con la demanda, Nota de Cargo y Auto de Solvendo.

Así también, reclamó que tanto el Juez a-quo y el Tribunal ad-quem (fs. 939-941 y 1011-1013 respectivamente), hicieron una indebida e incorrecta interpretación y aplicación de los artículos 811. II, 834 y 835. I del Código Civil, por lo que corresponde alternativamente a la nulidad de obrados, declarar probada la excepción de falta de personería del entonces Gerente General de la entidad coactivada.

Por otra parte, indicó que conforme al Auto de Vista Nº 026/2007 cursante a fs. 927 (sic), se dispuso que el Juez a-quo emita nueva sentencia pronunciándose expresamente sobre todas las excepciones opuestas en los memoriales de fs. 42 y 44, es decir la falta de personería del ex Gerente General de la empresa Coactivada, la falta de personería de los representantes del demandante, la ilegalidad de la Nota de Cargo por no especificar sobre cuáles de las remuneraciones se habría omitido el pago de aportes, el incumplimiento de los trámites y que las pretensiones del demandante son improcedentes. Sin embargo a ello, la entidad recurrente señaló que el Juez a-quo incumplió su obligación de regularizar los vicios procesales, conforme ordenó el Auto de Vista de fs. 921, viciando la sentencia por incumplimiento de los artículos 190, 192. 3), 254. 4) y 7) del Código de Procedimiento Civil y el artículo 202. b) del Código Procesal del Trabajo.

Así también reclamó que el Tribunal Ad-quem omitió pronunciarse expresamente sobre cada uno de los asuntos expuestos en la expresión de agravios y fundamentalmente respecto a la excepción de impersonería opuesta, en relación con el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, omisión que determina la aplicación del artículo 254. 4) del mismo cuerpo legal, conforme ha establecido la uniforme jurisprudencia al respecto.

Mostrando 17 de 33 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones e incidentes / De impersonería
Tribunal Supremo de Justicia10 de julio de 2012AS/0244/2012Fuente oficial