Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 244/2020
Fecha: 20 de marzo de 2020
Expediente: LP-11-20-S
Partes: Paola Alejandra Kahan Rivera c/ Graciela Ruth Maldonado Ballon y Carlos Alberto Uriona Sandoval.
Proceso: Resolución de contrato.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 348 a 351, interpuesto por Graciela Ruth Maldonado Ballón y Carlos Alberto Uriona Sandoval mediante su representante legal Iván Mauricio Aliaga Romero y de fs. 353 a 358 vta., planteado por Paola Alejandra Kahan Rivera, ambos contra el Auto de Vista N° S-286/2019 de 1 de julio cursante de fs. 344 a 346 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de resolución de contrato seguido por Paola Alejandra Kahan Rivera contra Graciela Ruth Maldonado Ballon y Carlos Alberto Uriona Sandoval; la contestación de fs. 353 a 358 vta., y de fs. 361 a 362, el Auto de concesión de 2 de enero de 2020 cursante a fs. 363, y el Auto Supremo de Admisión Nº 91/2020-RA de 27 de enero cursante de fs. 368 a 369 vta., todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Con base en el memorial de demanda de fs. 25 a 29 vta., Paola Alejandra Kahan Rivera inició un proceso ordinario sobre resolución de contrato dirigido contra Graciela Ruth Maldonado Ballon y Carlos Alberto Uriona Sandoval, quienes una vez citados, por memorial de fs. 39 a 42 vta., a través de su representante legal Iván Mauricio Aliaga Romero se apersonaron, contestaron negativamente y reconvinieron por daños y perjuicios; desarrollándose de esa manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 763/2016 de 11 de noviembre, cursante de fs. 242 a 250 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial N° 5 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró PROBADA la demanda sobre resolución de contrato e IMPROBADA la demanda reconvencional de pago de daños y perjuicios, sin costas por ser juicio doble.
Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Graciela Ruth Maldonado Ballon y Carlos Alberto Uriona Sandoval mediante su representante legal Iván Mauricio Aliaga Romero por memorial de fs. 254 a 258, que fue resuelto mediante Auto de Vista N° S-286/2019 de 1 de julio cursante de fs. 344 a 346 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que en su parte dispositiva REVOCÓ EN PARTE la Sentencia N° 763/2016 y auto complementario a fs. 252, de conformidad a lo dispuesto por el art. 218.II.3 del Código Procesal Civil; y declaró PROBADA EN PARTE la demanda e IMPROBADA la demanda reconvencional, disponiendo:
Resolver el contrato privado de compra y venta reconocido notarialmente el 12 de septiembre de 2013, sobre el departamento, parqueo y depósito situado en el edificio “Torres las Américas” y la Escritura Pública N° 197/2013 de 12 de septiembre.
Ordenó a Graciela Ruth Maldonado Ballon y Carlos Alberto Uriona Sandoval, que en el plazo de 10 días devuelvan la suma de $us. 153.500 a Paola Alejandra Kahan Rivera, bajo alternativa de ley.
Que la demandante Paola Alejandra Kahan Rivera restituya el departamento, parqueo y depósito situado en el edificio “Torres la Américas” de 166 m2, ubicado en N° 401 – 4D, piso 4, sea en el plazo de 10 días.
Cumplida con la devolución del dinero y restitución de la cosa, por Derechos Reales procédase a la cancelación del asiento N° 5, y la rehabilitación del asiento N° 4, de la Matrícula N° 2.01.0.99.0062827.
Señaló sin lugar a los daños y perjuicios; y no se dispone costas del proceso por ser juicio doble.
Argumentando lo siguiente: Sobre los malos olores, se estableció que es un hecho anterior a la transacción, por cuanto los propietarios debieron informar la situación de dicha instalación a la compradora; y considerando las recomendaciones del perito sobre la reinstalación nos conduce en determinar que el desperfecto del sistema de instalación no se produjo después de la venta sino ya venía con la des-perfección; por ello si bien los testigos de descargo refirieron que cuando trabajaron no sintieron malos olores, las declaraciones no fueron específicas, por ello la prueba que genera convicción en el juzgador es la prueba pericial y no la testifical por no ser contundente.
Respecto al incumplimiento en la entrega de documentos se pudo establecer que, en la cláusula tercera del contrato establece la enajenación perpetua de un departamento, parqueo y depósito, es decir el mismo no puede disgregarse para su cumplimiento. La parte demandada tenía el plazo de 90 días para cumplir con su obligación y pese al requerimiento notarial que se le hizo llegar, señaló en lo principal que por los trámites burocráticos y de morosidad no pudieron cumplir en el plazo establecido, pero el trámite estaría encaminado y una vez culminado se suscribiría la transferencia; con relación a los olores se propuso enviar personal especializado para su cotización y cubrir con el 50%, es decir con dicho acto no se evidencia si el trámite fue iniciado o aún queda pendiente, por cuanto no se adjuntó documentación que verifique la intención de cumplir con lo pactado, más al contrario según la documentación de fs. 152 a 159, el mismo data de 14 de junio de 2016, estableciéndose la inobservancia de la diligencia debida en cumplimiento de la obligación.
Con relación al pago de daños y perjuicios, cabe aclarar que ante la resolución de contrato no corresponde aplicar la penalidad pactada, por cuanto la misma fue prevista para el cumplimiento a pesar de la demora, por otro lado, en el marco de los principios de proporcionalidad y equidad, la parte demandante ante el registro en Derechos Reales del departamento conllevó el derecho propietario, es decir ejerció el uso, goce y disfrute del mismo, por lo que no corresponde ratificar sobre los daños y perjuicios reclamados por la parte recurrente ya que no tiene prueba que justifique su petitorio.
CONSIDERANDO II:
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