Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 245 Sucre 15 de julio de 2002
DISTRITO: Beni
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Rodolfo Chávez Abrego,
estelionato.
MINISTRO RELATOR : Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 476-477 y vlta., interpuesto por Rodolfo Chávez Abrego, contra el Auto de Vista de fs. 473-474 y vlta., de fecha 18 de octubre de 2001, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público coadyuvado por Carmen Chicaba Chori contra el recurrente y otra, por el delito de estelionato; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 485-486; y
CONSIDERANDO: Que, con una demora considerable en la tramitación de la presente causa, que se inicia en 20 de diciembre de 1991, el Juez de Partido en lo Penal de Beni, pronuncia la sentencia de fs. 453-455, declarando al procesado Rodolfo Chávez Abrego, autor del delito de estelionato, previsto por el art. 337 del Código de Procedimiento Penal, condenándole a la pena de dos años de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Varones Mocovi y al pago de costas al Estado.
El incriminado Rodolfo Chávez Abrego, por memorial de fs. 459, interpone el recurso de apelación, recurso que es concedido a fs. 461 de obrados.
La Sala Penal de la Corte Superior del Beni, mediante Auto de Vista de fs. 473-474 y vlta., confirma la sentencia apelada, con la enmienda de que el art. 337, que corresponde al ilícito de estelionato, por el que se le condenó al procesado, es del Código Penal y no del Procesal Penal. Asimismo rectifica la absolución por el delito de estafa, por cuanto por este delito no se abrió causa, tampoco se le procesó.
De este fallo, recurre de casación o nulidad, Rodolfo Chávez Abrego a fs. 476-477, acusando la violación de los arts. 135 del Código de Procedimiento Penal y 13, 16-1) del Código Penal, pide se case el Auto de Vista y se declare su inocencia.
Mostrando 11 de 21 parrafos.