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TSJ

AS/0245/2004

Tribunal Supremo de Justicia
16 de abril de 2004Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 245 Sucre 16 de abril de 2004

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Cesar Manfredo Montero Rojas

tentativa de tráfico de sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

VISTOS: El recursos de nulidad o casación de fs. 229-233, interpuesto por Cesar Manfredo Montero Rojas, contra el Auto de Vista de fs. 226-227 vlta., de fecha 14 de agosto de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 237-238; y

CONSIDERANDO: Que, a fs. 211-212, corre la sentencia pronunciada por el Tribunal del Juzgado de Partido Segundo Liquidador de Sustancias Controladas, declarando al procesado Cesar Manfredo Montero Rojas, culpable de la comisión del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 8vo del Código Penal con relación al art. 48 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de 6 años y 8 meses de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, al pago de 400 días multa, a razón de Bs. 1 por día, más el pago de costas, daños y perjuicios al Estado; y se lo absuelve del delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado por el art. 48 de la Ley 1008. Se ordena la confiscación a favor del Estado del automóvil y de la motocicleta marca Honda incautados a fs. 33 y 36, respectivamente. Sentencia que en apelación, es confirmada en todas sus partes, mediante Auto de Vista de fs. 226-227 vlta. De este fallo, Cesar Manfredo Montero Rojas, recurre de nulidad o casación a fs. 229-233, efectuando una relación de los hechos que motivaron su condena y argumentando que durante su juzgamiento se violaron los arts. 14 y 16 de la C.P.E., Convenciones y Tratados Internacionales, al existir, además, contradicciones en las diligencias de policía judicial, referidas a la incautación del vehículo Daihatsu, por lo que pide la devolución del indicado motorizado a su verdadero propietario.

CONSIDERANDO: Que, del estudio, análisis y valoración de la prueba cursante en el proceso, se evidencia que el Tribunal de alzada, al confirmar la sentencia de primer grado, de modo alguno ha incurrido en la violación o quebrantamiento de ley alguna, menos ha efectuado una interpretación errónea o incorrecta de las normas legales, habida cuenta de que en el caso de autos, se advierte que los tribunales inferiores han hecho uso cabal de la facultad que les confiere el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, de apreciar con prudente criterio y en su conjunto las pruebas ofrecidas, sin faltar a ninguna regla de criterio legal, que amerite nulidad de obrados como solicita el recurrente; por el contrario se respetaron sus derechos y garantías constitucionales y las reglas del debido proceso, para arribar a la conclusión de que la conducta de Cesar Manfredo Montero Rojas, corresponde al tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa, por cuanto el 3 de noviembre de 2000, en horas de la mañana, un grupo operativo de la FELCN, se constituye en inmediaciones del 5to anillo radial 13 y 12 de la ciudad de Santa Cruz, procediendo a la detención del incriminado en posesión de 76 cápsulas de cocaína con un peso total de 1.152 gramos, cuando intentaba trasladarlas en el vehículo marca Daihatsu que conducía a Puerto Quijarro para su comercialización, aspectos reconocidos por el propio procesado en su declaración informativa y no negada en su confesión.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Cesar Manfredo Montero Rojas
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia16 de abril de 2004AS/0245/2004Fuente oficial