Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 68/05
AUTO SUPREMO Nº 245 - Administrativo Sucre, 2 de mayo de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Fernando G. Anker Arteaga c/ SENASIR
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 130-132 interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, representado por su Director General, Wálter Castillo Guerra, del auto de vista No. 025/05-SSA-III de Fs. 125 dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz, en el proceso administrativo de calificación de renta única de vejez, seguido por Fernando Gerardo Anker Arteaga ante el Servicio recurrente; sus antecedentes, lo alegado por las partes, las infracciones acusadas, el dictamen fiscal de Fs. 141-142, y
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de la obligación establecida por el Art. 15 de la Ley de Organización Judicial al Tribunal de Casación con relación a los de alzada de revisar de oficio del proceso, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para imponer en su caso las sanciones pertinentes; se tiene en el caso de autos que, notificado el asegurado con la Resolución No. 165.04, Fs. 107-109, de la Comisión de Reclamaciones que confirma la No. 010983 de Fs. 94, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, a las 11:45 del 3 de junio de 2004, Fs. 107 Vlta., aquel interpone recurso de apelación presentando el mismo a las 17:00 del 9 del mismo mes y año, Fs. 111; consiguientemente vencido el plazo perentorio del Art. 205 del Código Procesal del Trabajo con relación a los Arts. 228 y 601-602 del Código de Seguridad Social y su Reglamento, respectivamente; en la definición del Art. 220-II del Procedimiento Civil sobre perentoriedad de ese plazo.
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