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TSJ

AS/0245/2008

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2008Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 245

Sucre, 22 de julio de 2.008

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social

PARTES: Vargas Callejas Erica Margot c/ Empresa ROGHUR S.A. .

MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso incidental o indirecto de inconstitucionalidad de fs. 567-570, interpuesto por Rodolfo Raúl Sanjinéz Elizagoyen y/o Yhury Castro Mostacedo, en representación de la Empresa ROGHUR S.A., dentro del proceso social seguido a demanda de Erika Margot Vargas Callejas contra la indicada empresa, los antecedentes procesales y

CONSIDERANDO I: Que los apoderados de la empresa recurrente, promovieron el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad del art. 72 del Cód. Proc. Trab., alegando que la indicada norma, presuntamente es contraria a la garantía constitucional de la seguridad jurídica consagrada en el art. 7º inc. a) de la C.P.E., porque su redacción no es resultado de una aplicación objetiva de la ley, sino de la voluntad arbitraria del redactor, sin considerar el marco legal regulador de las personas jurídicas colectivas, previstas en los arts. 314 y 326 del Cód. Com. y 804 del Cód. Civ. que debieron ser observados a momento de su elaboración como norma procesal, que no puede ni debe vulnerar leyes que determinan los derechos y obligaciones de una persona y su forma de actuación frente al Estado y la sociedad, referidos a la representación legal de una persona jurídica privada, su constitución, forma, validez y efectos.

Por ello, refieren que al existir duda razonable y fundada acerca de su constitucionalidad y que ha tener que aplicarse para resolver el caso presente, es que formulan el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, porque dicha norma, en su texto, dispone la validez de la citación con la demanda laboral a personas que no invisten la representación legal de la sociedad comercial demandada y que carecen de facultad para aceptar esa actuación a nombre de la misma y sin tomar en cuenta las previsiones de los arts. 56 del Cód. Pdto. Civ. y 117 inc. b) del Cód. Proc. Trab.

En autos, consta que con la demanda debió citarse personalmente al representante legal de la empresa ROGHURT S.A., señor Esteban Hurtado Piotty, sin embargo de ello, se citó a una persona que no ostenta dicha representación, contraviniendo la indicada seguridad jurídica, al haberse dado aplicación al art. 72 del Cód. Proc. Trab., norma que debe ser sometida al control de constitucionalidad, porque existe relación directa de relevancia entre la validez constitucional del indicado artículo y el fallo a ser pronunciado.

Por ello, solicita que se tenga por interpuesto el Recurso Incidental de Inconstitucionalidad, se admita y promueva ante el Tribunal Constitucional de la República, debiendo suspenderse la resolución final del presente proceso; pide que se remita el expediente original ante el mencionado Tribunal para que se pronuncie sobre la inconstitucionalidad o constitucionalidad del art. 72 del Cód. Proc. Trab.

CONSIDERANDO II: Que para resolver el referido incidente, deben considerarse los siguientes aspectos:

I.- El art. 59 de la Ley Nº 1836 del Tribunal Constitucional (L.T.C.), de 1° de abril de 1998, establece que "El recurso indirecto o incidental procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. Este recurso será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa de oficio o a instancia de parte".

II.- El art. 62 de la L.T.C., faculta al juez, tribunal o autoridad administrativa que conoce la causa, que luego de haber corrido el traslado dentro de las veinticuatro horas siguientes para que sea contestado en tercero día de notificada la parte, con respuesta o sin ella en igual plazo pronunciará resolución.

Se debe considerar además que esta resolución, debe necesariamente identificar la norma tachada de inconstitucional, el o los preceptos que se consideran infringidos, la inconstitucionalidad denunciada y la relevancia que tendría dicha norma en la decisión del proceso.

CONSIDERANDO III: Sobre la base de las facultades mencionadas, este tribunal pasa a considerar el recurso incidental de inconstitucionalidad promovido:

I.- El presente proceso versa sobre la solicitud de pago de beneficios sociales formulada por Ericka Margot Vargas Callejas, como funcionaria de la empresa ROGHUR S.A., que fue suspendida indefinidamente por la parte empleadora, por haber presuntamente, filtrado información; proceso que se tramitó en el Juzgado Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en el que luego de la citación personal y respuesta presentada por el señor Luis Carlos Cassis Velando, se trabó la relación procesal y emitió Sentencia Nº 62/2007, de 18 de julio de 2007, en la que se declaró probada en parte la demanda y se dispuso que la empresa demandada, cancele a la actora la suma de Bs. 17.884,59 por indemnización, desahucio, vacación, sueldo devengado y horas extras, determinación que en apelación formulada por ambas partes, mediante Auto de Vista Nº 045/2008-SSA-II emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, se confirmó en parte la resolución recurrida, incrementando al monto establecido en la sentencia, el pago de la suma de Bs. 4.275,66 por primas de las gestiones 2005 y 2006, determinación que motivó el recurso de casación formulado por el representante de la empresa demandada que motivó la radicatoria del expediente ante este Tribunal.

II.- El referido recurso de casación, denuncia en la forma, la presunta "vulneración" del art. 120 del Cód. Pdto. Civ., citando además los arts. 112, 124 del Cód. Proc. Trab., 119 del Cód. Pdto. Civ. y 247 de la L.O.J., mientras que en el fondo, alega la existencia de disposiciones contradictorias en el auto de vista, la interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 3º del D.S. Nº 229, 3º inc. j) del Cód. Proc. Trab., 49 de su D.R. y la interpretación errónea de los arts. 16 incs. a), b), c) y g) de la L.G.T., 67 del Cód. Proc. Trab. y la violación del art. 192 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo o se case el auto recurrido.

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Datos del proceso

Demandante
Vargas Callejas Erica Margot
Demandado
Empresa ROGHUR S.A. .
Proceso
Social
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia22 de julio de 2008AS/0245/2008Fuente oficial