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TSJ

AS/0245/2012

Tribunal Supremo de Justicia
10 de julio de 2012Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 245

Sucre, 10/07/2012

Expediente: 88/2012-A

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 535-538, interpuesto por Margoth Arteaga Dominguez en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIRcontra el Auto de Vista Nº 343 de fecha 26 de septiembre de 2011 cursante a fs. 531-532, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso de reclamación seguido por Emma Villca vda. de Quino, derechohabiente del titular Victor Quino Ugarte contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 546-547, el Auto que concedió el recurso de fs. 548, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I. Que la Comisión de Calificación de Renta del SENASIR emitió la Resolución Nº 004035 de 14 de mayo de 2009 cursante a fs. 292-294 de obrados, por la que resolvió suspender definitivamente la renta básica de viudedad otorgada a la derechohabiente, así como proceder a determinar y recuperar lo indebidamente cobrado por Emma Villca.

Ante el recurso de reclamación por parte de la derechohabiente (fs. 384-385), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Auto Nº 118/11 de 15 de marzo de 2011 (fs. 497-502), resolvió confirmar la Resolución Nº 0004035 de 14 de mayo de 2009, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas de fs. 292-294 de obrados.

En recurso de apelación deducido por la derechohabiente (fs. 494-495), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 343 de fecha 26 de septiembre de 2011 cursante a fs. 531-532, revocando las Resoluciones Nº 0004035 de 14 de mayo de 2009, emitida por la Comisión Calificadora de Rentas y 1187/11 de 15 de marzo de 2011, dictada por la Comisión de Reclamación del SENASIR, y deliberando en el fondo con los fundamentos legales expuestos en dicha Resolución, ordenó a la Comisión Calificadora de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, la rehabilitación de la renta básica de viudedad a favor de Emma Villca vda. de Quino, sea a partir de la suspensión de la misma, sin costas.

Dicha Resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 535-538) interpuesto por la entidad demandada a través de su representante, señalando en la forma que al dictar la Resolución recurrida el Tribunal de apelación, quebrantó las formas esenciales del proceso, ya que conforme establece la Resolución 118/2011, Emma Villca vda. de Quino no ha podido demostrar la convivencia de los 2 últimos años, debiendo ella haber hecho los gastos de sepelio y que los pagó la conviviente ex esposa la Sra. Bartha Evarista Fernández Veizaga. (sic)

Por otro lado, en el fondo señala que no se ha apreciado las pruebas presentadas por Bertha Evarista Fernández Veizaga, quién demuestra fehacientemente la convivencia con su ex esposo, al haber cuidado, atendido en su enfermedad, corriendo con todos los gastos y pagos de funeraria, tal como se adjunta a fs. 206 y 207, y con la declaración voluntaria de los hermanos del de cujus, informes de la trabajadora social tomados a varios vecinos que ratifican que Víctor Quino vivió siempre con Bertha Fernández, existiendo superabundantemente entrevistas con los vecinos (fs. 105-125 y 188-199)

Seguidamente, señala de forma textual, "...evidentemente conforme consta al interponer recurso de apelación en fecha 15 de abril de 2011 fecha en que el recurrente habilitó su recurso, concedido el mismo por la Comisión de Reclamación, radicando en la Sala Social Administrativa acepta sus apersonamientos y desde la fecha le corre el plazo de ley para que la Sala Social Administrativa de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz resuelva el recurso mediante Auto de Vista..."

Finalmente, solicita a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que deliberando en el fondo y en la forma deberá dictar Auto Supremo casando el señalado Auto de Vista y sea con las formalidades de ley.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Procedimiento judicial de impugnación / Recurso de casación / Improcedencia/Infundado / Por carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia10 de julio de 2012AS/0245/2012Fuente oficial