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TSJ

AS/0245/2014

Tribunal Supremo de Justicia
23 de julio de 2014Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo No 245

Sucre, 23 de julio de 2014

Expediente : 60/2014-A

Demandante : Elizabeth Acebey Oña

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 210 a 212, interpuesto por Wilmer Sanjinez Lineo en representación de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista No 274/2013 de 24 de diciembre de fs. 198 a 199, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de reclamación seguido por Elizabeth Acebey Oña contra la entidad recurrente; el Auto a fs. 215 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Resolución Comisión de Calificación de Rentas

Que dentro del trámite de reclamación, la Comisión de Calificación de Rentas emitió la Resolución Nº 00010355 de 10 de octubre de 2012 cursante de fs. 93 a 95, por la que resolvió desestimar la Renta Única de Viudedad presentada por la Sra. Elizabeth Acebey Oña.

I.2 Resolución Comisión de Reclamación

Ante el recurso de reclamación por parte de la derechohabiente (fs. 100 a 101), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 00368/13 de 28 de mayo (fs. 175 a 178), resolvió confirmar la Resolución Nº 00010355 de fecha 10 de octubre de 2012 de fs. 89 a 91 de obrados, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas.

I.3 Auto de Vista

En recurso de apelación deducido por Elizabeth Acebey Oña (fs. 189 a 190), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 274/2013 de 24 de diciembre de fs. 198 a 199 vta., revocó la Resolución apelada “Nº 0038/12 de 28 de mayo”, disponiendo que el SENASIR, otorgue la Renta Única de Viudedad a la beneficiaria, con fundamento en el “art. 33 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisiciones (MPRCPA)”.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 210 a 212, interpuesto por Wilmer Sanjinez Lineo en representación de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del SENASIR, quien acusó que el art. 34 del MPRCPA, establece como uno de sus presupuestos legales para lo otorgación de la Renta de Viudedad, que la beneficiaria tenga un matrimonio estable de convivencia conyugal de más de dos años, y de las pruebas cursantes a fs. 54, 56 a 58, 63 a 66, 69, 73 a 76 y 79, demuestran que la actora no dio cumplimiento a dicho precepto legal, más aún si el Auto motivo del recurso señala que la demandante es merecedora a Renta de Viudedad basando su fundamento en el art. 33 del MPRCPA, aspecto que no tiene relación con el hecho que se juzga.

Asimismo refirió que la separación de esposos de manera taxativa no se opera por sentencia ejecutoriada conforme el art. 131 del Código de Familia (CF), como en el caso presente ya que se encontraban separados, según atestaciones de las hijas del asegurado (fs. 54 y 56), así como se advierte en la demanda de asistencia familiar interpuesta por Elizabeth Acebey Oña (fs. 63 a 66), certificado de la OTB donde se establece que tiene un domicilio distinto al de su esposo (fs. 73), cumpliendo con lo dispuesto por el art. 34 del MPRCPA, toda vez que considerando la naturaleza y esencia de la norma, en el procedimiento de seguridad social no se indaga la acción o sentencia de divorcio, lo que se prevé y exige es la averiguación de la existencia de una separación por más de dos años, por lo que se advierte que el Auto de Vista violaría el referido precepto legal y el debido proceso.

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Datos del proceso

Demandante
Elizabeth Acebey Oña
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia23 de julio de 2014AS/0245/2014Fuente oficial