Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 245/2015-RA
Sucre, 07 de abril de 2015
Expediente : La Paz 37/2015
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Alicia Cama Condori
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2014, cursante de fs. 943 a 949, Alicia Cama Condori, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 25/2013 de 20 de febrero (fs. 763 a 766), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de la recurrente y Gladys Cama Condori, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 6 a 11), desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Cuarto de Sentencia de la ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia S-150/2012 de 10 de octubre (fs. 716 a 719 vta.), por la que declaró a la imputada Alicia Cama Condori, autora y culpable por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, condenándola a la pena privativa de libertad de 13 años de presidio, a ser cumplida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz, más la multa de (10.000) diez mil días, cuantificables a un boliviano por día, así como daños y costas al Estado a calificarse en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Alicia Condori Cama interpuso recurso de apelación restringida (fs. 730 a 734), resuelto por Auto de Vista 25/2013 de 20 de febrero, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado, en consecuencia confirmó la Sentencia apelada.
c) Notificada la imputada con el referido Auto de Vista el 27 de noviembre de 2014 (fs. 927), interpuso recurso de casación el 4 de diciembre del mismo año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, vulnera los derechos y principios constitucionales de congruencia, in dubio pro reo y presunción de inocencia, puesto que en apelación restringida denunció defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 8) y 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), referido a la existencia de contradicción de la Sentencia entre la parte resolutiva y dispositiva; y, errónea aplicación de la ley sustantiva; con relación al primer defecto señala que, el Tribunal de alzada, se limitó a realizar una relación de hechos y no fundamenta por qué no existe contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, pese a que en el recurso de apelación restringida demostró que la Sentencia fundamentó que hubiese transportado droga en tapers desde el Perú al domicilio de su padre, sin que exista prueba al respecto; además, este aspecto no fue parte de la relación de hechos presentados por el Ministerio Público; en cuanto al segundo defecto, expresa que fue juzgada y condenada con una norma general, refiriéndose al ilícito de Tráfico de Sustancias Controladas, violentándose el principio de legalidad puesto que se la sancionó porque hubiese transportado y almacenando droga en el domicilio de su padre, lo cual es falso, contraviniendo en el primer caso el Auto Supremo 59 de 27 de enero de 2006 y en el segundo el Auto Supremo 178 de 17 de mayo de 2006; agrega que el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación por cuanto en el considerando II, se limitó a realizar una transcripción de hechos y citas de Autos Supremos, sin expresar los fundamentos con relación a la conclusión a la que arriba, simplemente refiere que se realizó una justa y correcta valoración de toda la prueba producida en juicio, aspecto que no reemplaza la fundamentación de hecho y derecho, reiterando la violación de derechos y garantías constitucionales referidos al inicio, contraviniendo el Auto Supremo 111 de 11 de mayo de 2012, del que transcribe la doctrina legal aplicable.
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