Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 245/2020
Fecha: 20 de marzo de 2020
Expediente: SC-17-20-S.
Partes: Henrry Fausto Villegas Gonzáles c/ Coral del Carmen Basma Cuellar y Griselda Mojica Pedraza.
Proceso: Fraude procesal.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 711 a 718, interpuesto por Henrry Fausto Villegas Gonzáles en contra del Auto de Vista Nº 312/2019 de 23 de septiembre, cursante de fs. 707 a 709 vta., pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre fraude procesal, seguido por el recurrente en contra de Coral del Carmen Basma Cuellar y Griselda Mojica Pedraza; el Auto de concesión de fecha 04 de diciembre de 2019, cursante a fs. 724; el Auto Supremo de Admisión Nº 119/2020-RA de 17 de febrero, de fs. 732 a 733; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. La Juez Público Civil y Comercial 6º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció la Sentencia de fecha 30 de abril de 2019 cursante de fs. 680 a 684 vta., por la que declaró: IMPROBADA la demanda interpuesta por Henrry Fausto Villegas Gonzáles, cursante de fs. 445 a 448 vta., subsanada a fs. 454 y vta., y ratificada a fs. 493 y 496 de obrados, sobre fraude procesal, acción dirigida contra Coral del Carmen Basma Cuellar y Griselda Mojica Pedraza.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Henrry Fausto Villegas Gonzáles a través del escrito cursante de fs. 686 a 693 vta.; a cuyo efecto la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el Auto de Vista Nº 312/2019 de 23 de septiembre, cursante de fs. 707 a 709 vta., CONFIRMÓ la sentencia antes mencionada, argumentando que de la revisión de los actuados del proceso sobre usucapión, se tiene que el actor y recurrente, Henrry Fausto Villegas Gonzáles, ha intervenido en todas las etapas procesales, proporcionando pruebas y ratificando las mismas, sin embargo, una vez que fue dictada la sentencia y notificado que fue con la misma, éste no ha interpuesto impugnación alguna, de modo que ha quedado ejecutoriada dicha resolución, no pudiendo por tanto iniciar proceso bajo el supuesto de fraude procesal, por cuando ello implicaría suplir aquella inactividad y sometimiento al fallo ejecutoriado.
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