Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 245
Sucre, 21 de abril de 2021
Expediente: 055/2021-S
Demandante: Gerónimo Hinojosa Ayala
Demandado: Corporación Industrial Dillmann SA
Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 87 a 88, interpuesto por Corporación Industrial Dillmann SA, representado por su apoderado Juan Pablo Camacho Selaya, contra el Auto de Vista Nº 065/2020 de 19 de junio de 2020, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 81 a 84; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por Gerónimo Hinojosa Ayala, contra la Corporación Industrial Dillmann SA; sin contestación; el Auto de 25 de noviembre de 2020 (fs. 98), que concedió el recurso; el Auto de 27 de enero de 2021 (fs. 105), que declaró admisible el recurso de casación; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
La Juez de Trabajo y Seguridad Social de la provincia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 45/2019 de 8 de marzo de 2019, de fs. 61 a 62, declarando PROBADA EN PARTE la demanda, disponiendo que la corporación demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs60.240,8.- (sesenta mil doscientos cuarenta 08/100 bolivianos), por concepto de indemnización y vacación detallados en dicho fallo; más lo establecido en el art. 9 del D.S. Nº 28669 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la Corporación Industrial Dillmann SA y Gerónimo Hinojosa Ayala, interpusieron recurso de apelación de fs. 65 a 66 y 68 respectivamente; que fue resuelto por el Auto de Vista Nº 065/2020 de 19 de junio de 2020, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 81 a 84; que CONFIRMÓ la Sentencia; sin costas por la doble apelación.
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