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TSJReiteradora

AS/0245/2021

Tribunal Supremo de Justicia
21 de abril de 2021Social 1era

Máxima

LA ACUMULACIÓN DE VACACIONES SON IRRENUNCIABLES/ Cuando la norma permite el acumulo de la vacación anual bajo acuerdo mutuo por escrito, no tiene la finalidad de restringir el derecho sobre lo acumulado…

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Resumen del caso

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / Protector / Irrenunciabilidad de derechos laborales y beneficios sociales

La parte recurrente señala que el Auto de Vista recurrido determinó que existen pendientes los pagos de vacaciones de los años 2016 y 2017, lo cual no es correcto debido a que las vacaciones no son acumulativas, conforme la jurisprudencia nacional que es uniforme al respecto, como determina el Auto …

Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 245

Sucre, 21 de abril de 2021

Expediente: 055/2021-S

Demandante: Gerónimo Hinojosa Ayala

Demandado: Corporación Industrial Dillmann SA

Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales

Departamento: Cochabamba

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 87 a 88, interpuesto por Corporación Industrial Dillmann SA, representado por su apoderado Juan Pablo Camacho Selaya, contra el Auto de Vista Nº 065/2020 de 19 de junio de 2020, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 81 a 84; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por Gerónimo Hinojosa Ayala, contra la Corporación Industrial Dillmann SA; sin contestación; el Auto de 25 de noviembre de 2020 (fs. 98), que concedió el recurso; el Auto de 27 de enero de 2021 (fs. 105), que declaró admisible el recurso de casación; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

La Juez de Trabajo y Seguridad Social de la provincia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 45/2019 de 8 de marzo de 2019, de fs. 61 a 62, declarando PROBADA EN PARTE la demanda, disponiendo que la corporación demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs60.240,8.- (sesenta mil doscientos cuarenta 08/100 bolivianos), por concepto de indemnización y vacación detallados en dicho fallo; más lo establecido en el art. 9 del D.S. Nº 28669 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, la Corporación Industrial Dillmann SA y Gerónimo Hinojosa Ayala, interpusieron recurso de apelación de fs. 65 a 66 y 68 respectivamente; que fue resuelto por el Auto de Vista Nº 065/2020 de 19 de junio de 2020, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 81 a 84; que CONFIRMÓ la Sentencia; sin costas por la doble apelación.

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Datos del proceso

Demandante
Gerónimo Hinojosa Ayala
Demandado
Corporación Industrial Dillmann SA
Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia21 de abril de 2021AS/0245/2021Fuente oficial