Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 245/2023
Sucre, 31 de julio de 2023
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 257/2023
Demandante : Consuelo Novoa Ordoñez
Demandado : Gobierno Autónomo Departamental de ..Pando
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Pando
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 110 a 112 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando representado legalmente por Gustavo A. López Escalante, contra el Auto de Vista de 28 de marzo de 2023, cursante de fs. 101 a 102 vta., pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral de pago de subsidio de frontera seguido por Consuelo Novoa Ordoñez, contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 116, el Auto de 17 de abril de 2023 que concedió el recurso, cursante a fs. 117, el Auto Supremo Nº 257/2023-A de 8 de mayo, cursante a fs. 130 y vta., los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1. Sentencia
Admitida la demanda y corrido el trámite del proceso, la Juez del Trabajo y Seguridad Social Primera de Cobija del Tribunal Deparamental de Justicia de Pando, emitió la Sentencia Nº 149/2021, de 1 de octubre, cursante de fs. 68 a 74, declarando probada en parte la demanda de fs. 8 a 10 sin costas, condenando el pago de Bs. 5.681.00 por subsidio de frontera y del 20% del aguinaldo de navidad Esfuerzo por Bolivia, más la multa correspondiente del 30%.
I.2. Auto de Vista
En grado de apelación por la Institución demandada, la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista Nº 26/2023 de 28 de marzo 2023, cursante de fs. 101 a 102 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 149/2021 de 1 de octubre.
I.3. Motivos del recurso de casación
Dentro el plazo previsto por ley, la entidad demandada, por intermedio de su representante legal interpuso recurso de casación en el fondo, contra el referido Auto de Vista, argumentando lo siguiente:
Mostrando 20 de 39 parrafos.