Volver a sentencias
TSJReiteradora

AS/0245/2023

Tribunal Supremo de Justicia
31 de julio de 2023Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

La parte recurrente aduce que con relación al pago de subsidio de frontera, señala que la Ley N° 2027 Estatuto del Funcionario Público de 27 de octubre de 1999, en su art. 6 establece: “(Otras personas que prestan servicios al Estado). No están sometidos al presente Estatuto ni a la Ley General del ...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 245/2023

Sucre, 31 de julio de 2023

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 257/2023

Demandante : Consuelo Novoa Ordoñez

Demandado : Gobierno Autónomo Departamental de ..Pando

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Pando

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 110 a 112 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando representado legalmente por Gustavo A. López Escalante, contra el Auto de Vista de 28 de marzo de 2023, cursante de fs. 101 a 102 vta., pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral de pago de subsidio de frontera seguido por Consuelo Novoa Ordoñez, contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 116, el Auto de 17 de abril de 2023 que concedió el recurso, cursante a fs. 117, el Auto Supremo Nº 257/2023-A de 8 de mayo, cursante a fs. 130 y vta., los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del Proceso

I.1. Sentencia

Admitida la demanda y corrido el trámite del proceso, la Juez del Trabajo y Seguridad Social Primera de Cobija del Tribunal Deparamental de Justicia de Pando, emitió la Sentencia Nº 149/2021, de 1 de octubre, cursante de fs. 68 a 74, declarando probada en parte la demanda de fs. 8 a 10 sin costas, condenando el pago de Bs. 5.681.00 por subsidio de frontera y del 20% del aguinaldo de navidad Esfuerzo por Bolivia, más la multa correspondiente del 30%.

I.2. Auto de Vista

En grado de apelación por la Institución demandada, la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista Nº 26/2023 de 28 de marzo 2023, cursante de fs. 101 a 102 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 149/2021 de 1 de octubre.

I.3. Motivos del recurso de casación

Dentro el plazo previsto por ley, la entidad demandada, por intermedio de su representante legal interpuso recurso de casación en el fondo, contra el referido Auto de Vista, argumentando lo siguiente:

Mostrando 20 de 39 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.

Datos del proceso

Demandante
Consuelo Novoa Ordoñez
Demandado
Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 48 de la Constitución Política del Estado. Artículo 4 de la Ley General del Trabajo. Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.

Tribunal Supremo de Justicia31 de julio de 2023AS/0245/2023Fuente oficial